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Visas y documentosde estudiantiles.
Visado
Los requisitos para ingresar en España como estudiante son:
1. |
Copia de pasaporte o documento válido para la entrada en España, en vigor |
2. |
Tres fotografías tamaño carnet, con el fondo blanco. |
3. |
Visado de estudios, investigación o formación o, en su caso, acreditación de encontrarse en un supuesto en que no es necesario según las previsiones legales y reglamentarias. |
4. |
Justificación de admisión como alumno, estudiante o investigador en centro o establecimiento público o privado, autorizado o reconocido por la Administración competente, en la que conste que la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no sea inferior a tres meses. |
5. |
En los supuesto de estudiantes menores de edad, se requerirá además autorización de los padres o tutores para el desplazamiento a España, y la realización de estudios. |
6. |
Justificación de tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, los gastos de estancia y el regreso a su país. |
Renovación de la autorización de estancia por estudios
Además de los requisitos exigidos en el punto anterior, salvo la presentación del visado o acreditación de no necesitarlo, será necesario presentar certificación del centro o establecimiento en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios o de la formación llevados a cabo en el periodo anterior, o un informe favorable del desarrollo de la investigación. |
Régimen especial de los estudiantes.
1. |
Tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos. |
2. |
La situación del extranjero en régimen de estudiante será la de estancia y la duración de la autorización será igual a la del curso para el que esté matriculado. |
3. |
La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios. |
4. |
Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que reglamentariamente se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.
No obstante lo dispuesto en el artículo 10.2 de esta Ley, los extranjeros admitidos con fines de estudio podrán ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en los términos y condiciones previstos en este artículo. |
5. |
La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación "au pair". |
Reglamento de ejecución de la Ley de Extranjería. Estudiantes.
1. |
Los extranjeros que deseen acogerse al régimen previsto en el artículo 33 de la ley Orgánica 4/2000 reformada de la Ley Orgánica 8/2000, deberán: |
|
a) |
Solicitar el correspondiente visado de estancia antes de su venida a España, ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares, sitas en su país de origen o de residencia, aportando la documentación académica acreditativa de los estudios ya superados. |
|
b) |
Obtener la autorización de estancia por estudios que han de solicitar ante la Oficina de Extranjerios, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, una vez en territorio español, autorización que habilitará su permanencia por el tiempo que se determine. Esta autorización de estancia no será necesaria si la duración de los estudios es inferior a seis meses y el extranjero ha obtenido el visado contemplado en el último párrafo del apartado 4 del artículo 7 (colectivos corta duración). |
2. |
Para la obtención de la autorización de estancia por estudios se deberá acreditar documentalmente que: |
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a) |
Cumplen todos los requisitos para su entrada y permanencia en España, incluído el visado, concedido específicamente para cursar o ampliar estudios en cualesquiera centros públicos o privados oficialmente reconocidos. |
|
b) |
Han sido reglamentariamente admitidos een cualesquiera centros docentes o científicos españoles. públicos o privados, oficialmente reconocidos con el fin de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente con indicación de un horario que implique asistencia y con una duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el planm de estudios, investigación o formación aprobado. |
|
c) |
En los supuestos de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, se requerirá además, autorización de éstois para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en las que conste el centro y el período de estancia previsto. |
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d) |
Tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, y en su caso, los de sus familiares. |
3. |
En la concesión de autorización de estancia por estudios se seguirán las normas previstas en este Reglamento para la prórroga de estancia, si bien. a efectos de vigencia, se tendrá en cuenta la duración y periodicidad de los estudios por razón de los que se conceda y será causa de extinción de la vigencia el cese en la actividad para la que fue concedida, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000.
La vigencia de la autorización de estancia podrá limitarse a la duración de los estudios, investigación o formación y, y si esta durara más de doce meses la tarjeta será renovable anualmente, según lo establecido en el artículo 33.3 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000.
En todo caso, para la renovación de la autorización de estancia por estudios, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado 2 de este artículo, salvo la presentación del visado, será necesario presentar un certificado del centro donde cursa sus estudios que acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes para la continuidad de los mismos. |
4. |
Salvo las especialidades previstas en los apartados precedentes, los estudiantes extranjeros estarán sometidos al régimen jurídico establecido para los extranjeros establecido para los extranjeros con carácter general en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, y en el presente Reglamento, y no podrá obtener autorización para establecerse o trabajar en España sin perjuicio de lo previsto en el artículo 79.1a) de este Reglamento (autorización para trabajar). |
Homologación y convalidación.
El organismo encargado de las homologaciones es la Secretaría General Técnica (Subdirección general de títulos, convalidaciones y homologación) del Ministerio de Educación.
Direcciones de Información
En España:
Centro de Información y Atención al Ciudadano (Sección de información Educativa)
c. Alcalá, 36 . Madrid
Tel: 34 + 91 701 85 00
Fax: 34 + 91 522 96 56 y 34 + 91 701 86 00
E-mail: información@mec.es
Horario: 09:00 a 18:00.
Centro de Información y Comunicación Educativa (CENICE)
Tel: 34 + 91 377 83 00
E-mail: correo@cenice.mecd.es
En Venezuela
Consejería de Educación y Ciencia de la Embajada del Reino de España
Av. Mohedano, entre 1ª y 2ª transversal Urb. La Castellana. Caracas
Tel: 58 + 212 263 38 55/ 263 38 76/ 263 19 56/ 263 29 80
E-mail: embespve@correomae.es
Oficina Consular de la Embajada de España
Ed. Bancaracas, 7º. Plaza La Castellana
Tel: 58+ 212 266 02 22/ 266 03 77/ 266 12 41/ 266 13 68/ 26616 41
E-mail: consespcar@correo.mae.es
1. La solicitud de homologación de Título Universitario requiere:
- Rellenar el impreso respectivo (*)
- Copia autentificada del documento que acredite la identidad del solicitante (fotocopia compulsada del DNI en caso de españoles)
- Certificación original acreditativa del título cuya homologación se solicita
- Certificación académica original de los estudios realizados por el solicitante, para la obtención del título cuya homologación se solicita
- Memoria explicativa de la tesis (para la homologación del título de Doctor)
- Ejemplar de la Tesis (para la homologación del título de Doctor)
- Curriculum académico y científico
- Programa de las asignaturas cursadas
Todos ellos debidamente legalizados (Apostilla de La Haya)
Real Decreto del 20 de febrero de 2004 para facilitar la homologación de títulos extranjeros en España
Para leer con Adobe Acrobat (HomolTitSup.pdf)
2. La solicitud de homologación de Educación Primaria o alguno de los tres primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria
- No deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios
- La incorporación de dichos alumnos al curso que le corresponda se efectuará de acuerdo a la edad exigida para cada curso y según la normativa aplicable al respecto
- En el caso de los estudiantes venezolanos corresponderá el curso a lo establecido en el régimen de equivalencias contemplado en el Convenio Andrés Bello*
* Muestra de Formularios: Universitarios. No universitarios

Tasas de Homologación
Titulos o estudios españoles cuya homologacion o convalidación se solicita |
Importe
en euros |
Doctor |
122,77 |
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto |
83,23 |
Diplomado. Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico |
41,62 |
Titulo Superior de Música, Danza o Arte Dramático |
83,23 |
Título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior, o Título Profesional de Música o Danza |
41,62 |
Técnico de Formación Profesional, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo |
41,62 |
Conservación y Restauración de Bienes Culturales |
41,62 |
Certificación de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idioma |
41,62 |
Convalidación por cursos o modulos de enseñanzas españolas de nivel no universitario |
20,81 |
* No se abonará tasa alguna por la homologación de:
- - Graduado en educación secundaria
- - Especialidades en Ciencias de la Salud
- - Reconocimiento profesional al amparo de Directivas Comunitarias
|
Convenio Andrés Bello. Equivalencias
Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte BOE Nº 86 de 10 de abril de 2001
ORDEN de 20 de marzo de 2001 por la que se regula el régimen de equivalencias de los de los estudios básicos y medios cursados en los paises signatarios del Convenio "Andres Bello", con los correspondientes españoles de Educacion Secundaria Obligatoria y Bachillerato establecidos por la LEy Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Primero.-1 La homologación y convalidación de títulos y estudios básicos y medios cursados conforme a los sistemas educativos de Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, por los correspondientes españoles de Educación secundaria Obligatoria y Bachillerato, se establece de acuerdo con la tabla de equivalencias aprobado por la Resolución número 006-98 de la XIX Reunión de los Ministros de Educación del Convenio "Andrés Bello", que se publica como anexo a la presente Orden.
2.- Las homologaciones y convalidaciones se otorgarán por años, curso o grados aprobados.
3.- La homologación o convalidación del último año, curso o grado aprobado completo, implicará el reconocimiento de todos los anteriores.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de 30 de abril de 1996 (BOE 8 de mayo), los alumnos procedentes de los sistemas educativos de los países indicados en el punto 1 anterior que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria o alguno de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, no deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios. La incorporación de dichos alumnos al curso que corresponda se efectuará por el centro español en el que el interesado vaya a continuar sus estudios, deacuerdo con la edad exigida para cada curso y según la normativa aplicable al respecto.
Segundo.- Las equivalencias obtenidas por aplicación de la presente Orden en ningún caso podrán conceder derechos superiores a los que se conceden en el país en que fueron realizados los estudios objetos de la equivalencia.
Tercero.- Los certificados, títulos o diplomas finales de la Educación Media o Secundaria obtenidos en cualquiera de los países signatarios del Convenio "Andrés Bello" y que permitan en el mismo el tránsito a los estudios superiores, se homologarán al título español de Bachiller con los mismos efectos académicos que éste tiene en España.
Cuarto.- El régimen establecido en la presente orde no será de aplicación en aquellos casos en que los interesados soliciten la homologación o convalidación de sus estudios por los españoles correspondientes a otras enseñanzas distintas de las reflejadas en la tabla de equivalencias.
Quinto.- Se autoriza a la Secretaría General Técnica del departamento para dictar las instrucciones que la aplicación de la presente Orden requiera.
Sexto.- En lo no regulado expresamente por esta Orden, y sin perjuicio de lo establecido en la misma, se aplicaraán los criterios establecidos en la Orden de 30 de abril de 1996 (BOE 8 de mayo), por la que se adecua a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.
Séptimo.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletínn Oficial del Estado.
Madrid, 20 de marzo de 2001.
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Tabla de equivalencias
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España |
Venezuela |
2º de Bachillerato y título * |
3º de Educación Media Diversificada y Profesional y título.* |
1º de Bachillerato |
2º de Educación Media Diversificada y Profesional |
4º de ESO ** y TGES*** |
1º de Educación Media Diversificada y Profesional |
3º de ESO** |
9º grado (Educación Básica) CEB** 3ª etapa |
2º de la ESO** |
8º grado (Ed. básica) 3ª etapa |
1º de ESO |
7º grado (Ed. Básica) 3ª etapa |
6º de Ed. Primaria |
6º grado (Ed. Básica) 2ª etapa |
5º de Ed. Primaria |
5º grado (Ed. Básica) 2ª etapa |
4º de Ed. Primaria |
4º grado (Ed. Básica) 2ª etapa |
3º de Ed. Primaria |
3º grado (Ed. Básica) 1ª etapa |
2º de Ed. Primaria |
2º grado (Ed. Básica) 1ª etapa |
1º de Ed. Primaria |
1º grado (Ed. Básica) 1ª etapa |
* Bachiller con mención de modalidad.
** ESO: Educación Secundaria Obligatoria
*** TGES: Título de Graduado en Educación Secundaria. |
* Bachiller o Técnico Medio con la mención respectiva.
*** CEB Certificado de Educación Básica |

Autorización para trabajar
1. |
Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación, en su caso. |
2. |
Certificación del centro donde curse estudios, relativa al período y horario lectivo |
3. |
Contrato de trabajo especificando, en el caso de que sea a tiempo parcial, el número y distribución de las horas de trabajo. |
4. |
Rellenar el impreso EX-03. |
Reglamento |
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Los extranjeros documentados con autorización de estancia por estudios: Estos extranjeros podrán ser excepcionalmente autorizados a realizar actividades lucrativas laborales, siempre que dichas actividades sean compatiblñes con la realización de los estudios y los ingresos obtenidos no tengan carácter de recurso necesario para sustento o estancia. |
|
Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial, o de jornada completa, su duración no podrá duperar los tres meses ni coincidir con los períodos lectivos. |
|
La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con períodos lectivos, en cuyo caso se limitará al ámbito territorial de residencia de su titular. |
|
La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del contrato de trabajo y no podrá ser superior a lña duración de la tarjeta de estudiante, cuya pérdida de vigencia será causa de extinción de la autorización |
|
Las autorizaciones para trabajar se renovarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, previa acreditación de haberse obtenido la renovación de la tarjeta de estudiante. |
Familiares de los estudiantes.
1. |
Los extranjeros que hayan obtenido un visado para estudios que conduzcan a la obtención de un título con validez académica o para investigación, o que se encuentren en España en el régimen de estudios podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para que sus familiares entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de dichos estudios o investigación, no exigiéndose un período previo de estancia al estudiante extranjero, y pudiendo solicitarse dichos visados en cualquier momento desde la solicitud de visado de estudios por el estudiante o investigador. |
2. |
El término "familiar" se entenderá referido a estos efectos, al cónyuge e hijos menores de dieciocho años o incapacitados, pudiendo extenderse, excepcionalmente a otros familiares si concurren circunstancias de carácter humanitario que lo jutifiquen. |
3. |
Los familiares de estudiante o investigador extranjero dotados del visado referido solicitarán, ya en España, una autorización de estancia para permanecer legalmente en territorio español durante el mismo período, con idéntico estatuto que el estudiante o investigador, y vinculada a dicho estatuto. |
Universidades Públicas de Madrid
Universidades Privadas de Madrid
Europea de Madrid (UEM) |
c. Tajo, s/n. Urb. El Bosque - 28 Villaviciosa de Odón
Tel: 91 616 94 00 |
Pontificia de Salamanca |
Pº Juan XXIII, 3 - 28040 Madrid
Tel: 91 533 52 00 |
Pontificia de Comillas
(UPCO) ICAI-ICADE |
c. Alberto Aguilera, 23 - 28015 Madrid
Tel. Madrid: 91 542 28 00
Tel. Cantoblanco: 91 734 39 50 |
San Pablo Ceu |
Campus MONTEPRINCIPE
Urb. Montepríncipe - Boadilla del Monte
Tel: 91 372 47 00
Campus MONCLOA
c. Julián Romea - 28003 Madrid
Tel: 91 536 27 27 |
Alfonso X El Sabio |
Av. de la Universidad, 1 - 28691 Villanueva de la Cañada
Tel: 91 810 92 00 |
Antonio de Nebrija |
Campus Dehesa de la Villa
c. Pirineos, 55 - 28040 Madrid
Tel: 91 452 11 00
Campus de La Berzosa
Hoyo de Manzanares - 28240 Madrid |
Camilo José Cela |
Castillo de Alcorcón, 49
Urb. Villafranca del Castillo - 28692 Madrid
tel: 91 815 31 31 |
C.U. Francisco de Vitoria |
Ctra. M-515 de Pozuelo a Majadahonda Km 1,8 - Pozuelo de Alarcón
Tel: 91 709 14 00 |
C.U. Domingo de Soto |
c. Trinidad, 3 - 40001 Segovia
Tel: 921 46 31 32 |
C.U. María Cristina |
Real Monasterio de El Escorial
c. Alamillos, 1 - 28200 San Lorenzo de El Escorial
Tel: 91 890 45 45 |
C.E.S. Villanueva |
c. Claudio Coello, 11 - 28001 Madrid
Tel: 91 577 56 66 |
C.U. Cardenal Cisneros |
c. Maldonado, 48 - 28006 Madrid
Tel: 91 309 61 20 |
C.E.S. Luis Vives - CEU |
c. Tutor, 35 - 28008 Madrid
Tel: 91 559 12 21 |
C.E.S. San Pablo - CEU |
Pº Juan XXIII, 6 - 28040 Madrid
E-correo: ces@ceu.es |
Europea de Madrid |
c. Tajo s/n - Urb. El Bosque - 28670 Villaviciosa de Odón. Madrid
Tel.: 91 664 78 00 Fax: 91 616 82 65 |
Direcciones de interés para el estudiante
Para estudiantes
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Representaciones diplomáticas de Venezuela en España
Embajada de la República Bolivariana de Venezuela |
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria: |
|
Gladis Gutiérrez Alvarado |
Dirección: |
|
C/ Capitán Haya, 1 (Edif.Eurocentro, pl. 13). 28020 - MADRID |
Tel. Fax: |
|
Teléfono: (34) 91 598 12 00 Fax: (34) 91 597 15 83 Telex: 23699-VENEZ-E |
E-correo: |
|
Página Web |
Horario local: |
|
De 09,30 h a 15,00 h |
|
Consulado general en Madrid |
Cónsul General: |
|
Yolanda Rojas Urbina |
Dirección: |
|
Avda. General Perón, 26, 1ºD. 28020 - Madrid |
Teléfono, Fax: |
|
(34) 91 417 50 53 Fax: (34) 91 555 45 92 |
E-correo |
|
|
Horario local: |
|
De 09,00 h. a 14,00 h. |
Circunscripción: |
|
Madrid, Albacete, Alicante, Almería, Avila, Badajoz, Cáceres, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Granada, Guadalajara, Huelva, Jaén, Málaga, Salamanca, Segovia, Soria, Toledo, Valladolid, Zamora. |
|
Consulado general en Barcelona |
Consul General de primera: |
|
Ramón Rosales |
Dirección: |
|
Calle Provenza, 278, 3º, Segunda, 08008, Barcelona |
Tel. Fax: |
|
(34) 93 488-20-12 - (34) 93 215-71-44 |
E-correo |
|
Página Web |
Horario local: |
|
De 09:00 a 15:00 |
Circunscripción: |
|
Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona, Huesca, Teruel, Zaragoza, Islas Baleares y Principado de Andorra. |
|
Consulado general en Bilbao |
|
Consul general de primera: |
|
Javier Loyola |
Dirección: |
|
Calle Hurtado de Amézaga, 27, planta 9, Edif. Sanreza, departamentos 1, 2 y 10. 48008, Bilbao |
Tel. Fax Telex: |
|
(34) 94 444 49 66 / 444-52-84 - Fax: (34) 93 444 89 11 - TELEX: 34173 CGRV-E |
E-correo: |
|
|
Circunscripción: |
|
Comunidades del País Vasco (Alava, Guipuzcoa y Vizcaya), Navarra, Cantabria, La Rioja y las provincias castellano-leonesas de Burgos y Palencia. |
|
Consulado general en Santa Cruz de Tenerife |
Consul general de primera (E): |
|
Alvaro Augusto Carnevalli |
Dirección: |
|
Calle El Pilar, 27, Piso 1. 38002, Santa Cruz de Tenerife |
Apartado postal: |
|
10062 |
Tel. Fax: |
|
(34) 922 29 08 81/04-35 Fax: (34) 922 29-07-57 |
E-correo |
|
Página Web |
Horario local: |
|
09:00 a 13:00 (atención al público) 09:00 a 14:30 (oficina) |
Circunscripción: |
|
Islas Canarias |
|
Consulado general en Vigo |
|
Consul de primera (E): |
|
Victor Croquet |
Dirección: |
|
Calle Marqués de Valladares, 3, 1°. 36201, Vigo |
Tel. Fax: |
|
(34) 986 43 46 22 / 43 20 08 - Fax: (34) 986 43 56 29 |
E-correo: |
|
|
Horario local: |
|
De 09:30 a 14:30 |
Circunscripción: |
|
Orense, Pontevedra Oviedo, La Coruña, León y Lugo |
|
Consulado Ad-Honorem en Las Palmas de Gran Canaria |
Consul Ad-Honorem: |
|
Ignacio Rivero Noble |
Circunscripción: |
|
Gran Canaria |
|
Consulado Ad-Honorem en Sevilla |
Consul Ad-Honorem: |
|
José Ignacio Bolívar Torres |
Dirección: |
|
Avenida de los Conquistadores, 22. 41007, Sevilla |
Tel.: |
|
(34) 451-13-05 |
Circunscripción: |
|
Sevilla |
|
Consulado Ad-Honorem en Murcia |
Consul Ad-Honorem: |
|
Francisco Ortega Solano |
Dirección: |
|
c/ Gran Vía, 18-1º Izda. 30004, Murcia |
Tel. Fax: |
|
(34) 968 223 018 / 223 329 Fax: (34) 968 216 804 |
E-correo: |
|
|
Circunscripción: |
|
Murcia |
ARRIBA
|
|
|
Representaciones diplomáticas de España en Venezuela
Embajada del Reino de España |
Embajador: |
|
Manuel Viturro de la Torre |
Dirección: |
|
Av. Mohedano, entre la 1.ª y 2.ª transversal, Quinta Embajada de España. Urbanización La Castellana.-Caracas. |
Apartado de Correos: |
|
62297. Chacao. |
Tel. Fax.: |
|
(212) 263 28 55 / 38 76 / 09 32 / 19 56 / 29 80. Fax: (212) 261 08 92. |
Email |
|
|
|
Oficina Comercial: |
|
Av. Francisco de Miranda. Urb. Los Palos Grandes. P.O.Box 61394 (1060-A) 1062 Caracas |
Tel. Fax: |
|
(58) 285 79 06/58 48/29 13 Fax: (58) 284 99 64 Télex: 23439 OFCOM VC |
|
Oficina Laboral: |
|
Edif. Banco Lara, piso 1.º Av. Eugenio Mendoza. La Castellana.-Caracas |
Tel. Fax: |
|
(58) 264 32 60/08 98/48 06/37 64 Fax: (58) 264 61 21 |
|
Oficina de Información: |
|
Av. Mohedano, entre la 1.ª y 2.ª transversal, Quinta Embajada de España. Urb. La Castellana.-Caracas |
Tel. Fax: |
|
(58) 263 19 64/29 41 Fax: (58) 263 74 38 |
|
Oficina Técnica de Cooperación AECI: |
|
Av. Mohedano, entre la 1.ª y 2.ª transversal, Quinta n.º 53. Urb. La Castellana.-Caracas |
Tel. Fax: |
|
(58) 261 45 05/07 45 Fax: (58) 261 19 80 Télex: 23487 |
|
Consulado general en Caracas |
Dirección: |
|
Edif. Bancaracas, piso 7. Plaza La Castellana. |
Apartado Postal: |
|
69394, Altamira |
Tel. Fax.: |
|
(212) 266 02 22, 266 03 77, 266 12 41, 266 13 68 y 266 16 41. Fax: (212) 266 57 45. |
Email |
|
Pág. Web |
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Viceconsulados Honorarios |
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Viceconsulado Honorario en Acarigua, Araure y Turen |
|
Viceconsulado Honorario en Barinas |
Vicecónsul Honorario: José Arvelo Tadeo
Dirección: Ctra. Nac. Entre Redomas Salida a Barquisimeto y San Carlos, Zona Ind. de Araure. Parcela 34, Edificio Sumarca
Tel.: (0255) 665-24-64, 665-26-54, 665-15-63, 665-20-30
Fax: (0255) 665-14- 58 |
|
Vicecónsul Honorario: Pedro Manuel Martín Hernández
Dirección: Club Deportivo Español, Av. Los Toros con Av. 23 de enero
Tel.: 0416-873-81-34 |
Viceconsulado Honorario en Barquisimeto |
|
Viceconsulado Honorario en Ciudad Bolívar |
Vicecónsul Honorario: Germán Espinoza Espinoza
Dirección: Av. 20 entre 18 y 19, Edf. Quisqueya, local 1
Tel.: (0251) 231-25-13, 231-31-45, 231-14-57
Fax: (0251) 231-29-12 |
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Vicecónsul Honorario: Esteban García Bilbao
Dirección: Paseo Heres, N° 70, Edf. Bilbao
Tel.: (0285) 63-23-967, 63-22-675, 0416-68.56.314
Fax: (0285) 63-23-967 |
Viceconsulado Honorario en Cumaná |
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Viceconsulado Honorario en Maracaibo |
Vicecónsul Honorario: Alfonso Gómez Taules
Dirección: Parcelamiento Miranda, Sector C-1, C/ El Callao, Qta. Gobar.
Tel.: (0293) 432-23-95 Cel.: 0414-8403325
Fax: (0293) 432-23-95 |
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Cónsul Honorario: Virgilio Valle García
Dirección: Calle 70 con Av. 15 (Las Delicias) Edf. Consulado de España, Núm. 1, parte Alta, Diagonal Gran Hotel Delicias
Teléfonos: (0261) 759-12-32
Fax: (0261) 759-12-32 |
Viceconsulado Honorario en Maracay |
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Viceconsulado Honorario en Maturín |
Vicecónsul Honorario: Luis Carlos Doallo Carballo
Dirección: Av. Intercomunal, Santiago Mariño, 25-A.
Tel.: (0243) 269-15-12, 808-60-60
Fax: (0243) 663-77-90 |
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Vicecónsul Honorario: Romá Ferro Soutelo
Dirección: Av. Raúl Leoni, Esq. Con Calle Venezuela, Edf. Ferro, P.B.
Tel.: (0291) 641-37-20
Fax: (0291) 641-41-44 |
Viceconsulado Honorario en Mérida |
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Viceconsulado Honorario en Porlamar |
Vicecónsul Honorario: Araceli Redondo Muiño
Dirección: Ctro. Cmial. Cubo Rojo, piso 2. Av. Mariano Picón Salas con Viaducto Miranda, Of. 3
Tel.: (0274) 263-64-83
Fax: (0274) 263-64-83 |
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Vicecónsul Honorario: Francisco Vilariño González
Dirección: Av. 4 de Mayo, Ctro. Comcial. Vila, Local A.
Tel.: (0295) 264-04-87
Fax: (0295) 264-04-87
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Viceconsulado Honorario en Puerto La Cruz |
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Viceconsulado Honorario en Puerto Ordaz |
Vicecónsul Honorario: Fabián Gutiérrez González
Dirección: C/ San Juan Bosco, Edf. Altagracia, Mezzaninas A
Tel.: (0281) 265-08-21
Fax: (0281) 265-37-84 |
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Vicecónsul Honorario: Manuel García Armas
Dirección: C/ Guasipati, Edf. La Meseta, Mezzanina, Of. 4
Tel.: (0286) 923-23-45
Fax: (0286) 923-23-45 |
Viceconsulado Honorario en Punto Fijo |
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Viceconsulado Honorario en San Cristobal |
Vicecónsul Honorario: Porfirio Rodríguez Sicilia
Dirección: Ctro. Hispano, Av Doña Emilia Díaz, Sector Los Caciques
Tel.: (0269) 245-54-45, 245-63-98
Fax: (0269) 245-05-54 |
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Vicecónsul Honorario: Francisco Pardo Valls
Dirección: Carrera 22, N° 15-69, Barrio Obrero
Tel.: (0276)-356-03-15
Fax: (0276) 343-15-55 |
Viceconsulado Honorario en San Felipe |
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Agente Consular Honorario en San Juan de Los Morros |
Vicecónsul Honorario: Juan José Mora Carbonell
Dirección: Calle 2 con Segunda avda. Edifico Portal del Este, P.B.
Tel.: (0254) 231-79-21
Fax: (0254) 231-79-21 |
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Agente Consular Honorario: Alberto Alonso García
Dirección: 2da. Av. De la Zona Industrial, Galpón 23
Tel.: (0246) 431-32-68
Fax: (0246) 431-12-84 |
Viceconsulado Honorario en Valencia |
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Cónsul Honorario: Julio Barcia Ortiz
Dirección: Ctro. Comcial. Santa Ana 2, local 2, Avda. Universidad cruce con 180, Naguanagua.
Tel.: (0241) 866-54-35
Fax: (0241) 866-55-15 |
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Visado de trabajo.
Residencia con permiso de trabajo
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Los requisitos para ingresar en España con residencia temporal son:
a. |
Copia de pasaporte o documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor |
b. |
Cualquier documento que acredite el tiempo previo de residencia legal y continuada en España, o de permanencia de hecho. |
c. |
Tres fotografías tamaño carnet, con el fondo blanco |
d. |
Visado de residencia en vigor, salvo los casos en que éste no sea necesario según las previsiones legales y reglamentarias. |
e. |
Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia o, en su caso, certificado de las autoridades españolas de exención de este requisito. |
f. |
Certificado médico oficial, si el solicitante no lo hubiese aportado para la obtención del correspondiente visado, en su caso. |
g. |
Justificación de medios de vida suficientes para el periodo de residencia que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada. |
Por reagrupación familiar |
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Documentos previstos en el apartado anterior (exceptuando los requisitos de la letra g). |
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Acreditación de que se encuentra incluido en algunos de los siguientes supuestos: cónyuge del residente (que no se encuentra separado de hecho o de derecho ni casado en fraude de ley); hijo menor de edad o incapacitado del residente y el cónyuge (si lo es de un solo cónyuge, éste habrá de ejercer la patria potestad o tener otorgada la custodia, y tenerlo efectivamente a su cargo); menores de edad o incapaces cuyo representante legal sea el residente; ascendientes del residente o del cónyuge, si están a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia. |
Por circunstancias excepcionales |
|
Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España aunque estuvieren caducados. Asimismo será suficiente cualquier documento de identidad o de viaje o de otra clase de los que disponga, que puedan servir o contribuir a la identificación del interesado o, en su caso, cédula de inscripción en vigor. |
|
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. |
|
En caso procedente, acreditación de concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: consideración de desplazado; existencia de cierta vinculación con los supuestos establecidos en el Estatuto del Refugiado, tras haberle sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo; concurrencia de razones humanitarias; colaboración con las autoridades administrativas o judiciales españolas o concurrencia de razones de interés o seguridad nacional; concurrencia de alguno de los supuestos del art. 49.2 del Reglamento aprobado por R.D. 864/2001. |
Por arraigo
Además de la documentación anterior, el solicitante deberá presentar: |
|
Acreditación de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y de la concurrencia de una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles. |
|
Acreditación de haber disfrutado de la autorización de residencia temporal y de no haber podido renovarlo, habiendo permanecido de forma continuada en territorio español sin autorización de residencia durante los dos años anteriores. |
|
Acreditación de una permanencia continuada, sin autorización de residencia, en territorio español durante un periodo mínimo de cinco años. |
|
En caso de que tenga familiares a su cargo debe acreditar medios económicos y vivienda suficientes para él y sus familiares. Si los medios de vida proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, certificación de las mismas de no ejercer actividad laboral alguna en dichas empresas y declaración de que no ejerce tal actividad en ninguna otra. |
Renovación de una autorización de residencia anterior |
|
Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España en vigor, o en su caso cédula de inscripción en vigor. |
|
Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. |
|
Copia de la autorización de residencia a renovar. |
|
Justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España |
|
Justificación de mantenimiento de las circunstancias que motivaron la concesión del permiso anterior. En caso de variación se deberán justificar las nuevas circunstancias que den derecho a la renovación. |
|
Si se ha sido titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar y se solicita uno independiente, además de la documentación anterior se deberá acompañar, acreditación de haber convivido en España con su cónyuge durante dos años, la mayoría de edad, en el caso de los descendientes del reagrupante, y la asistencia sanitaria y medios de vida suficientes. |
Los requisitos para ingresar en España con residencia permanente son:
A la documentación señalada en el apartado correspondiente a la autorización de residencia temporal, en los apartados a), b), c) y d), sólo en el caso de no ser residente legal, se deberá acompañar también la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales exigibles en España y de una de las siguientes circunstancias: |
a. |
Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. |
b. |
Ser beneficiario de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. |
c. |
Ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento. |
d. |
Haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. |
e. |
Haber sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad española. |
f. |
Llegar a la mayoría de edad habiendo estado bajo la tutela de una Entidad Pública española durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores. |
g. |
Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España. |
h. |
Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. |
i. |
Para la renovación de la tarjeta de autorización de residencia permanente se presentará copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España, o en su caso, cédula de inscripción en vigor, tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné y copia de la tarjeta de identidad de extranjero. |
Los requisitos para la solicitud de autorización de trabajo y residencia son:
SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR |
• |
El empresario, o empleador que pretenda emplear a un extranjero, cuando se trate de una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, o de una autorización para la realización de un trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios. |
• |
El propio trabajador extranjero, cuando se trate de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia, o en los supuestos de renovación de una autorización de trabajo anterior. |
PLAZOS DE PRESENTACIÓN |
• |
Autorizaciones iniciales: La solicitud debe ser presentada antes de iniciarse la actividad laboral o profesional que, en ningún caso, podrá iniciarse antes de la concesión. |
• |
Renovaciones: Deberán solicitarse con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. También podrán ser renovadas cuando se hayan presentado dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la sanción que proceda.
En ningún caso podrá concederse una renovación de una autorización solicitada transcurridos más de tres meses de su vencimiento. Tampoco cuando el interesado haya residido fuera de España durante más de seis meses de forma continuada. |
FORMA Y EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN |
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Las solicitudes se formularán en el modelo EX-01. Una vez presentada la solicitud, se devolverá una copia de la misma debidamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación.
Las solicitudes de renovación, cuando son presentadas dentro de los plazos previstos, desde un mes antes hasta tres meses posteriores al vencimiento, prorrogan la validez del permiso que se pretende renovar, surtiendo sus mismos efectos en el ámbito laboral y de Seguridad Social. |
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
La documentación que ha de acompañarse a la solicitud depende en parte del tipo de autorización. |
1. |
Con carácter general, cualquiera que sea el tipo de autorización solicitada, habrán de presentarse los siguientes documentos referidos al trabajador: |
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Copia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que estén caducados deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación. |
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Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carnet. |
|
Titulación y/o acreditación de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, si procede. |
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Certificado de residencia en la zona fronteriza de un Estado limítrofe, en el caso de trabajadores fronterizos. |
2. |
Si se solicita una autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena inicial o de primera concesión: |
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Si el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos específicos recogidos en la solicitud, deberá presentar los documentos que justifiquen su inclusión en el supuesto señalado.
Se presentarán los siguientes documentos relativos al empleador o empresario: |
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-
Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado de la gestión de la oferta presentada, excepto si lo que solicita es la primera concesión de una autorización para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios, o si el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos específicos.
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-
En el caso de solicitar autorización de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, hay que aportar la documentación que acredite la relación de servicios entre las empresas, y la existencia de relación laboral entre el trabajador y la empresa que desplaza, especificando la duración, categoría profesional y las condiciones de trabajo en que se presta.
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3. |
Si un residente solicita una autorización de trabajo y residencia por cuenta propia inicial: |
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4. |
Si se solicita la renovación de la autorización: |
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-
Documentos acreditativos de la afiliación y/o alta y cotización del trabajador a la Seguridad Social, en el caso de trabajadores por cuenta ajena y de la inscripción y cotización de la empresa así como del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
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-
En el caso de solicitar prórroga de una autorización de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, habrá de acreditarse documentalmente que subsisten las condiciones que motivaron la concesión inicial.
En el caso de solicitar la renovación modificando la modalidad, habrán de aportarse los documentos señalados en cada uno de los apartados relativos a la concesión inicial de la autorización por cuenta propia o ajena, en función de la modificación pretendida.
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5. |
Si se solicita modificación de las autorizaciones de trabajo y residencia iniciales: |
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-
Los documentos señalados en cada uno de los apartados relativos a las autorizaciones iniciales de cuenta propia y de cuenta ajena en función, en cada caso, de la nueva modalidad, de la nueva actividad o del nuevo puesto de trabajo.
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LUGARES DE PRESENTACIÓN
Deberán presentarse personalmente en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan: Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean competentes para resolver.
Sólo podrá exceptuarse la obligación de presentación personal en los casos en que concurra una imposiblidad acreditada de comparecencia personal (casos de enfermedad o impedimento físico), pudiendo en estos casos acudirse a un poder notarial de representación.
En los procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empresario, las solicitudes podrán ser presentadas personalmente por éste o por quien ostente la representación legal empresarial.
NOTA: Cumplidos los requisitos legalmente establecidos, los extranjeros tienen el derecho a obtener y la obligación de conservar la documentación que acredite su situación en España, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, y en el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (BOE núm. 174, de 21-07-01). |
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Solicitud de autorización de trabajo por temporada
SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR |
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El empresario que pretenda contratar al extranjero o, en su caso, la organización empresarial que le represente. |
PLAZOS DE PRESENTACIÓN |
Tres meses antes del inicio de la actividad, el empresario o su organización habrán de presentar oferta de empleo para autorizaciones de trabajo de temporada en el modelo oficial EX-05, acompañada de certificación emitida por el servicio público de empleo encargado de la gestión de la oferta.
Una vez autorizada la contratación de trabajadores en el extranjero, el empresario presentará la siguiente documentación: |
a. |
DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento, y en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue la representación de la misma en favor de la persona física que formule la solicitud. |
b. |
Contrato de trabajo de trabajo en que figure, al menos, los aspectos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio. |
c. |
En su caso, memoria descriptiva de las actividades de la empresa y perfil del puesto de trabajo de que se trate, que justifique la contratación o desplazamiento de los trabajadores extranjeros. |
d. |
Igualmente, se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo y cualquier otra documentación que se considere necesaria para valorar adecuadamente las ofertas de empleo. |
LUGARES DE PRESENTACIÓN
Deberán presentarse personalmente en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan: Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean competentes para resolver.
Sólo podrá exceptuarse la obligación de presentación personal en los casos en que concurra una imposiblidad acreditada de comparecencia personal (casos de enfermedad o impedimento físico), pudiendo en estos casos acudirse a un poder notarial de representación.
En los procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empresario, las solicitudes podrán ser presentadas personalmente por éste o por quien ostente la representación legal empresarial.
NOTA: Cumplidos los requisitos legalmente establecidos, los extranjeros tienen el derecho a obtener y la obligación de conservar la documentación que acredite su situación en España, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, y en el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (BOE núm. 174, de 21-07-01). |
|
Solicitud de autorización administrativa para trabajar
En función de la actividad y de la modalidad en que se va desarrollar (por cuenta ajena o propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o prórroga, se presentara en el modelo EX&endash;03, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las solicitudes de autorización de trabajo y residencia con las siguientes particularidades.
SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR |
|
En el caso de solicitantes titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo o por circunstancias excepcionales es el propio extranjero quien debe solicitar la autorización aún en el caso de que vaya a realizar trabajos por cuenta ajena. |
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
Estudiantes |
a. |
Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación, en su caso. |
b. |
Certificación del centro donde curse los estudios, relativa al periodo y horario lectivo. |
c. |
Contrato de trabajo, especificando, en el caso de que sea a tiempo parcial, el número y distribución de las horas de trabajo. |
Titulares de residencia temporal por arraigo o por circunstancias excepcionales |
|
Autorización de residencia temporal en vigor o solicitud de prórroga de la misma. |
Solicitantes de asilo |
|
Documento de solicitante de asilo |
Contratados para realizar prácticas profesionales |
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Documentos que acrediten que poseen la titulación o capacitación exigidas. |
|
Contrato de trabajo en la modalidad de contrato en prácticas o para la formación. |
Enrolados en buques españoles de cabotaje insular y peninsular |
|
Contrato de trabajo en términos que garantice las condiciones de trabajo exigidas por la legislación española. |
|
Certificación de la empresa titular de la actividad que acredite el cumplimiento de las condiciones de trabajo exigidas, especificando el tipo de navegación, pabellón y registro del buque. |
LUGARES DE PRESENTACIÓN
Deberán presentarse personalmente en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan: Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean competentes para resolver.
Sólo podrá exceptuarse la obligación de presentación personal en los casos en que concurra una imposiblidad acreditada de comparecencia personal (casos de enfermedad o impedimento físico), pudiendo en estos casos acudirse a un poder notarial de representación.
En los procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empresario, las solicitudes podrán ser presentadas personalmente por éste o por quien ostente la representación legal empresarial.
NOTA: Cumplidos los requisitos legalmente establecidos, los extranjeros tienen el derecho a obtener y la obligación de conservar la documentación que acredite su situación en España, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, y en el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (BOE núm. 174, de 21-07-01). |
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Comunitarios (ciudadanos de la UE)
- Solicitud de tarjeta en régimen comunitario (*)
(EX-16.pdf)
(*) La guía práctica de este modelo se encuentra incorporada al mismo
Otros documentos
Informe para reagrupación familiar
El residente legal interesado en que se expida un visado de residencia por reagrupación de un familiar, con carácter previo a que el familiar presente la solicitud del visado, deberá dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en que resida para solicitar de la misma informe acreditativo de que es titular de una autorización de residencia ya renovado y de que el familiar que quiere reagrupar se encuentra en alguna de las circunstancias enumeradas en la letra b) de la solicitud de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
A la solicitud del informe gubernativo deberá adjuntarse la siguiente documentación: |
a. |
Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante, en vigor. |
b. |
Copia de una autorización de residencia o de trabajo y residencia ya renovada. |
c. |
Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. |
d. |
Acreditación de disponibilidad de una vivienda suficiente para el reagrupante y su familia. |
e. |
En los casos de reagrupación del cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge. |
LUGARES DE PRESENTACIÓN
Deberán presentarse personalmente en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan: Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean competentes para resolver.
Sólo podrá exceptuarse la obligación de presentación personal en los casos en que concurra una imposiblidad acreditada de comparecencia personal (casos de enfermedad o impedimento físico), pudiendo en estos casos acudirse a un poder notarial de representación.
En los procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empresario, las solicitudes podrán ser presentadas personalmente por éste o por quien ostente la representación legal empresarial.
NOTA: Cumplidos los requisitos legalmente establecidos, los extranjeros tienen el derecho a obtener y la obligación de conservar la documentación que acredite su situación en España, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, y en el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (BOE núm. 174, de 21-07-01). |
|
Informe gubernativo para estancia de menores.
La venida de menores extranjeros a España, en programas promovidos y financiados por la Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o Fundaciones, por razones humanitarias para estancias temporales con fines de escolarización, tratamiento médico o disfrute de vacaciones requerirá:
A la solicitud del informe gubernativo deberá adjuntarse la siguiente documentación: |
a. |
Autorización expresa de quien ostente la patria potestad o tutela. |
b. |
Informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno, o Delegado del Gobierno en la Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer |
c. |
Informe del órgano de la Comunidad o Comunidades Autónomas competentes en materia de protección de menores, emitido a iniciativa de la entidad promotora del programa. |
LUGARES DE PRESENTACIÓN
Deberán presentarse personalmente en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan: Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean competentes para resolver.
Sólo podrá exceptuarse la obligación de presentación personal en los casos en que concurra una imposiblidad acreditada de comparecencia personal (casos de enfermedad o impedimento físico), pudiendo en estos casos acudirse a un poder notarial de representación.
En los procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empresario, las solicitudes podrán ser presentadas personalmente por éste o por quien ostente la representación legal empresarial.
NOTA: Cumplidos los requisitos legalmente establecidos, los extranjeros tienen el derecho a obtener y la obligación de conservar la documentación que acredite su situación en España, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, y en el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (BOE núm. 174, de 21-07-01). |
|
Solicitud de autorización de regreso.
Los documentos para solicitar la autorización de regreso son:
a. |
Copia de pasaporte o documento análogo, en vigor. |
b. |
Copia la autorización de residencia caducada y del resguardo de renovación. |
c. |
Copia de la resolución favorable de la autorización inicial de residencia, en su caso. |
d. |
Documentación acreditativa de los motivos alegados para el viaje, en su caso. |
LUGARES DE PRESENTACIÓN
Deberán presentarse personalmente en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan: Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean competentes para resolver.
Sólo podrá exceptuarse la obligación de presentación personal en los casos en que concurra una imposiblidad acreditada de comparecencia personal (casos de enfermedad o impedimento físico), pudiendo en estos casos acudirse a un poder notarial de representación.
En los procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empresario, las solicitudes podrán ser presentadas personalmente por éste o por quien ostente la representación legal empresarial.
NOTA: Cumplidos los requisitos legalmente establecidos, los extranjeros tienen el derecho a obtener y la obligación de conservar la documentación que acredite su situación en España, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, y en el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (BOE núm. 174, de 21-07-01). |
|
Solicitud de Título de viaje o cédula de inscripción.
Si solicita cédula de inscripción: |
a. |
Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carné. |
b. |
Documentos de cualquier clase, aunque estuvieran caducados, que pudieran constituir indicios o pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales. |
c. |
En su caso, acreditación de no poder ser documentado por la Misión Diplomática o Consular correspondiente, mediante acta notarial. |
Si solicita título de viaje: |
a. |
Copia de la Cédula de Inscripción, en vigor. |
b. |
Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carné. |
c. |
Justificación de la necesidad de salida del territorio español. |
LUGARES DE PRESENTACIÓN
Deberán presentarse personalmente en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan: Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean competentes para resolver.
Sólo podrá exceptuarse la obligación de presentación personal en los casos en que concurra una imposiblidad acreditada de comparecencia personal (casos de enfermedad o impedimento físico), pudiendo en estos casos acudirse a un poder notarial de representación.
En los procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empresario, las solicitudes podrán ser presentadas personalmente por éste o por quien ostente la representación legal empresarial.
NOTA: Cumplidos los requisitos legalmente establecidos, los extranjeros tienen el derecho a obtener y la obligación de conservar la documentación que acredite su situación en España, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, y en el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (BOE núm. 174, de 21-07-01). |
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Retornados
Creación de empresas
Residencia con excepción de autorización de trabajo
En función de la actividad y de la modalidad en que se va desarrollar (por cuenta ajena o propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o prórroga, se presentara en el modelo EX&endash;02, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las solicitudes de autorización de trabajo y residencia con las siguientes particularidades:
SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR |
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En el caso de representantes de sindicatos, de corresponsales y de españoles de origen, que hayan perdido la nacionalidad española, serán los propios extranjeros quienes solicitarán el reconocimiento de la excepción, en cualquier caso. |
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA |
1. Referidos al extranjero: |
a. |
Los conocimientos |
b. |
La titulación que posee como técnico, profesor o científico. |
c. |
La acreditación de funcionario o religioso. |
d. |
La acreditación como corresponsal o enviado especial de medios de comunicación. |
e. |
La designación para participar en un programa concreto o misión científica internacional. |
f. |
La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo. |
g. |
La certificación literal de nacimiento, en el caso de los españoles de origen. |
2. Referidos al Organismo, empresa o entidad que invita, desplaza o contrata: |
a. |
Oferta de empleo, contrato, invitación o documento análogo.mentos previstos en el apartado anterior (exceptuando los requisitos de la letra g). |
b. |
Memoria descriptiva que especifique la naturaleza de las actividades, las características de las mismas o del programa que se va a desarrollar y su duración. |
c. |
En el caso de personal directivo o profesor extranjero de instituciones culturales, acreditación de que la institución cultural o docente está legalmente instituida y reconocida oficialmente por España y que sus títulos tienen validez en el país de origen, o reconocimiento internacional.
Certificación de que la iglesia o confesión se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en su caso. |
LUGARES DE PRESENTACIÓN
Deberán presentarse personalmente en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan: Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean competentes para resolver.
Sólo podrá exceptuarse la obligación de presentación personal en los casos en que concurra una imposiblidad acreditada de comparecencia personal (casos de enfermedad o impedimento físico), pudiendo en estos casos acudirse a un poder notarial de representación.
En los procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empresario, las solicitudes podrán ser presentadas personalmente por éste o por quien ostente la representación legal empresarial.
NOTA: Cumplidos los requisitos legalmente establecidos, los extranjeros tienen el derecho a obtener y la obligación de conservar la documentación que acredite su situación en España, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, y en el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (BOE núm. 174, de 21-07-01). |
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