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Visas y documentosde estudiantiles.
Visado
Los requisitos para ingresar en España como estudiante son:
1. |
Copia de pasaporte o documento válido para la entrada en España, en vigor |
2. |
Tres fotografías tamaño carnet, con el fondo blanco. |
3. |
Visado de estudios, investigación o formación o, en su caso, acreditación de encontrarse en un supuesto en que no es necesario según las previsiones legales y reglamentarias. |
4. |
Justificación de admisión como alumno, estudiante o investigador en centro o establecimiento público o privado, autorizado o reconocido por la Administración competente, en la que conste que la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no sea inferior a tres meses. |
5. |
En los supuesto de estudiantes menores de edad, se requerirá además autorización de los padres o tutores para el desplazamiento a España, y la realización de estudios. |
6. |
Justificación de tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, los gastos de estancia y el regreso a su país. |
Renovación de la autorización de estancia por estudios
Además de los requisitos exigidos en el punto anterior, salvo la presentación del visado o acreditación de no necesitarlo, será necesario presentar certificación del centro o establecimiento en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios o de la formación llevados a cabo en el periodo anterior, o un informe favorable del desarrollo de la investigación. |
Régimen especial de los estudiantes.
1. |
Tendrá la consideración de estudiante el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos. |
2. |
La situación del extranjero en régimen de estudiante será la de estancia y la duración de la autorización será igual a la del curso para el que esté matriculado. |
3. |
La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios. |
4. |
Los extranjeros admitidos con fines de estudio no estarán autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios, y en los términos que reglamentariamente se determinen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.
No obstante lo dispuesto en el artículo 10.2 de esta Ley, los extranjeros admitidos con fines de estudio podrán ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas en los términos y condiciones previstos en este artículo. |
5. |
La realización de trabajo en una familia para compensar la estancia y mantenimiento en la misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos o profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los acuerdos internacionales sobre colocación "au pair". |
Reglamento de ejecución de la Ley de Extranjería. Estudiantes.
1. |
Los extranjeros que deseen acogerse al régimen previsto en el artículo 33 de la ley Orgánica 4/2000 reformada de la Ley Orgánica 8/2000, deberán: |
|
a) |
Solicitar el correspondiente visado de estancia antes de su venida a España, ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares, sitas en su país de origen o de residencia, aportando la documentación académica acreditativa de los estudios ya superados. |
|
b) |
Obtener la autorización de estancia por estudios que han de solicitar ante la Oficina de Extranjerios, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, una vez en territorio español, autorización que habilitará su permanencia por el tiempo que se determine. Esta autorización de estancia no será necesaria si la duración de los estudios es inferior a seis meses y el extranjero ha obtenido el visado contemplado en el último párrafo del apartado 4 del artículo 7 (colectivos corta duración). |
2. |
Para la obtención de la autorización de estancia por estudios se deberá acreditar documentalmente que: |
|
a) |
Cumplen todos los requisitos para su entrada y permanencia en España, incluído el visado, concedido específicamente para cursar o ampliar estudios en cualesquiera centros públicos o privados oficialmente reconocidos. |
|
b) |
Han sido reglamentariamente admitidos een cualesquiera centros docentes o científicos españoles. públicos o privados, oficialmente reconocidos con el fin de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente con indicación de un horario que implique asistencia y con una duración prevista no inferior a tres meses, incluyendo el planm de estudios, investigación o formación aprobado. |
|
c) |
En los supuestos de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, se requerirá además, autorización de éstois para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en las que conste el centro y el período de estancia previsto. |
|
d) |
Tienen garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, y en su caso, los de sus familiares. |
3. |
En la concesión de autorización de estancia por estudios se seguirán las normas previstas en este Reglamento para la prórroga de estancia, si bien. a efectos de vigencia, se tendrá en cuenta la duración y periodicidad de los estudios por razón de los que se conceda y será causa de extinción de la vigencia el cese en la actividad para la que fue concedida, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000.
La vigencia de la autorización de estancia podrá limitarse a la duración de los estudios, investigación o formación y, y si esta durara más de doce meses la tarjeta será renovable anualmente, según lo establecido en el artículo 33.3 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000.
En todo caso, para la renovación de la autorización de estancia por estudios, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado 2 de este artículo, salvo la presentación del visado, será necesario presentar un certificado del centro donde cursa sus estudios que acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes para la continuidad de los mismos. |
4. |
Salvo las especialidades previstas en los apartados precedentes, los estudiantes extranjeros estarán sometidos al régimen jurídico establecido para los extranjeros establecido para los extranjeros con carácter general en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, y en el presente Reglamento, y no podrá obtener autorización para establecerse o trabajar en España sin perjuicio de lo previsto en el artículo 79.1a) de este Reglamento (autorización para trabajar). |
Homologación y convalidación.
El organismo encargado de las homologaciones es la Secretaría General Técnica (Subdirección general de títulos, convalidaciones y homologación) del Ministerio de Educación.
Direcciones de Información
En España:
Centro de Información y Atención al Ciudadano (Sección de información Educativa)
c. Alcalá, 36 . Madrid
Tel: 34 + 91 701 85 00
Fax: 34 + 91 522 96 56 y 34 + 91 701 86 00
E-mail: información@mec.es
Horario: 09:00 a 18:00.
Centro de Información y Comunicación Educativa (CENICE)
Tel: 34 + 91 377 83 00
E-mail: correo@cenice.mecd.es
En Venezuela
Consejería de Educación y Ciencia de la Embajada del Reino de España
Av. Mohedano, entre 1ª y 2ª transversal Urb. La Castellana. Caracas
Tel: 58 + 212 263 38 55/ 263 38 76/ 263 19 56/ 263 29 80
E-mail: embespve@correomae.es
Oficina Consular de la Embajada de España
Ed. Bancaracas, 7º. Plaza La Castellana
Tel: 58+ 212 266 02 22/ 266 03 77/ 266 12 41/ 266 13 68/ 26616 41
E-mail: consespcar@correo.mae.es
1. La solicitud de homologación de Título Universitario requiere:
- Rellenar el impreso respectivo (*)
- Copia autentificada del documento que acredite la identidad del solicitante (fotocopia compulsada del DNI en caso de españoles)
- Certificación original acreditativa del título cuya homologación se solicita
- Certificación académica original de los estudios realizados por el solicitante, para la obtención del título cuya homologación se solicita
- Memoria explicativa de la tesis (para la homologación del título de Doctor)
- Ejemplar de la Tesis (para la homologación del título de Doctor)
- Curriculum académico y científico
- Programa de las asignaturas cursadas
Todos ellos debidamente legalizados (Apostilla de La Haya)
Real Decreto del 20 de febrero de 2004 para facilitar la homologación de títulos extranjeros en España
Para leer con Adobe Acrobat (HomolTitSup.pdf)
2. La solicitud de homologación de Educación Primaria o alguno de los tres primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria
- No deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios
- La incorporación de dichos alumnos al curso que le corresponda se efectuará de acuerdo a la edad exigida para cada curso y según la normativa aplicable al respecto
- En el caso de los estudiantes venezolanos corresponderá el curso a lo establecido en el régimen de equivalencias contemplado en el Convenio Andrés Bello*
* Muestra de Formularios: Universitarios. No universitarios

Tasas de Homologación
Titulos o estudios españoles cuya homologacion o convalidación se solicita |
Importe
en euros |
Doctor |
122,77 |
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto |
83,23 |
Diplomado. Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico |
41,62 |
Titulo Superior de Música, Danza o Arte Dramático |
83,23 |
Título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior, o Título Profesional de Música o Danza |
41,62 |
Técnico de Formación Profesional, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo |
41,62 |
Conservación y Restauración de Bienes Culturales |
41,62 |
Certificación de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idioma |
41,62 |
Convalidación por cursos o modulos de enseñanzas españolas de nivel no universitario |
20,81 |
* No se abonará tasa alguna por la homologación de:
- - Graduado en educación secundaria
- - Especialidades en Ciencias de la Salud
- - Reconocimiento profesional al amparo de Directivas Comunitarias
|
Convenio Andrés Bello. Equivalencias
Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte BOE Nº 86 de 10 de abril de 2001
ORDEN de 20 de marzo de 2001 por la que se regula el régimen de equivalencias de los de los estudios básicos y medios cursados en los paises signatarios del Convenio "Andres Bello", con los correspondientes españoles de Educacion Secundaria Obligatoria y Bachillerato establecidos por la LEy Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Primero.-1 La homologación y convalidación de títulos y estudios básicos y medios cursados conforme a los sistemas educativos de Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, por los correspondientes españoles de Educación secundaria Obligatoria y Bachillerato, se establece de acuerdo con la tabla de equivalencias aprobado por la Resolución número 006-98 de la XIX Reunión de los Ministros de Educación del Convenio "Andrés Bello", que se publica como anexo a la presente Orden.
2.- Las homologaciones y convalidaciones se otorgarán por años, curso o grados aprobados.
3.- La homologación o convalidación del último año, curso o grado aprobado completo, implicará el reconocimiento de todos los anteriores.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de 30 de abril de 1996 (BOE 8 de mayo), los alumnos procedentes de los sistemas educativos de los países indicados en el punto 1 anterior que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria o alguno de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, no deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios. La incorporación de dichos alumnos al curso que corresponda se efectuará por el centro español en el que el interesado vaya a continuar sus estudios, deacuerdo con la edad exigida para cada curso y según la normativa aplicable al respecto.
Segundo.- Las equivalencias obtenidas por aplicación de la presente Orden en ningún caso podrán conceder derechos superiores a los que se conceden en el país en que fueron realizados los estudios objetos de la equivalencia.
Tercero.- Los certificados, títulos o diplomas finales de la Educación Media o Secundaria obtenidos en cualquiera de los países signatarios del Convenio "Andrés Bello" y que permitan en el mismo el tránsito a los estudios superiores, se homologarán al título español de Bachiller con los mismos efectos académicos que éste tiene en España.
Cuarto.- El régimen establecido en la presente orde no será de aplicación en aquellos casos en que los interesados soliciten la homologación o convalidación de sus estudios por los españoles correspondientes a otras enseñanzas distintas de las reflejadas en la tabla de equivalencias.
Quinto.- Se autoriza a la Secretaría General Técnica del departamento para dictar las instrucciones que la aplicación de la presente Orden requiera.
Sexto.- En lo no regulado expresamente por esta Orden, y sin perjuicio de lo establecido en la misma, se aplicaraán los criterios establecidos en la Orden de 30 de abril de 1996 (BOE 8 de mayo), por la que se adecua a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.
Séptimo.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletínn Oficial del Estado.
Madrid, 20 de marzo de 2001.
|
Tabla de equivalencias
|
España |
Venezuela |
2º de Bachillerato y título * |
3º de Educación Media Diversificada y Profesional y título.* |
1º de Bachillerato |
2º de Educación Media Diversificada y Profesional |
4º de ESO ** y TGES*** |
1º de Educación Media Diversificada y Profesional |
3º de ESO** |
9º grado (Educación Básica) CEB** 3ª etapa |
2º de la ESO** |
8º grado (Ed. básica) 3ª etapa |
1º de ESO |
7º grado (Ed. Básica) 3ª etapa |
6º de Ed. Primaria |
6º grado (Ed. Básica) 2ª etapa |
5º de Ed. Primaria |
5º grado (Ed. Básica) 2ª etapa |
4º de Ed. Primaria |
4º grado (Ed. Básica) 2ª etapa |
3º de Ed. Primaria |
3º grado (Ed. Básica) 1ª etapa |
2º de Ed. Primaria |
2º grado (Ed. Básica) 1ª etapa |
1º de Ed. Primaria |
1º grado (Ed. Básica) 1ª etapa |
* Bachiller con mención de modalidad.
** ESO: Educación Secundaria Obligatoria
*** TGES: Título de Graduado en Educación Secundaria. |
* Bachiller o Técnico Medio con la mención respectiva.
*** CEB Certificado de Educación Básica |

Autorización para trabajar
1. |
Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación, en su caso. |
2. |
Certificación del centro donde curse estudios, relativa al período y horario lectivo |
3. |
Contrato de trabajo especificando, en el caso de que sea a tiempo parcial, el número y distribución de las horas de trabajo. |
4. |
Rellenar el impreso EX-03. |
Reglamento |
|
Los extranjeros documentados con autorización de estancia por estudios: Estos extranjeros podrán ser excepcionalmente autorizados a realizar actividades lucrativas laborales, siempre que dichas actividades sean compatiblñes con la realización de los estudios y los ingresos obtenidos no tengan carácter de recurso necesario para sustento o estancia. |
|
Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial, o de jornada completa, su duración no podrá duperar los tres meses ni coincidir con los períodos lectivos. |
|
La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con períodos lectivos, en cuyo caso se limitará al ámbito territorial de residencia de su titular. |
|
La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del contrato de trabajo y no podrá ser superior a lña duración de la tarjeta de estudiante, cuya pérdida de vigencia será causa de extinción de la autorización |
|
Las autorizaciones para trabajar se renovarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, previa acreditación de haberse obtenido la renovación de la tarjeta de estudiante. |
Familiares de los estudiantes.
1. |
Los extranjeros que hayan obtenido un visado para estudios que conduzcan a la obtención de un título con validez académica o para investigación, o que se encuentren en España en el régimen de estudios podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para que sus familiares entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de dichos estudios o investigación, no exigiéndose un período previo de estancia al estudiante extranjero, y pudiendo solicitarse dichos visados en cualquier momento desde la solicitud de visado de estudios por el estudiante o investigador. |
2. |
El término "familiar" se entenderá referido a estos efectos, al cónyuge e hijos menores de dieciocho años o incapacitados, pudiendo extenderse, excepcionalmente a otros familiares si concurren circunstancias de carácter humanitario que lo jutifiquen. |
3. |
Los familiares de estudiante o investigador extranjero dotados del visado referido solicitarán, ya en España, una autorización de estancia para permanecer legalmente en territorio español durante el mismo período, con idéntico estatuto que el estudiante o investigador, y vinculada a dicho estatuto. |
Universidades Públicas de Madrid
Universidades Privadas de Madrid
Europea de Madrid (UEM) |
c. Tajo, s/n. Urb. El Bosque - 28 Villaviciosa de Odón
Tel: 91 616 94 00 |
Pontificia de Salamanca |
Pº Juan XXIII, 3 - 28040 Madrid
Tel: 91 533 52 00 |
Pontificia de Comillas
(UPCO) ICAI-ICADE |
c. Alberto Aguilera, 23 - 28015 Madrid
Tel. Madrid: 91 542 28 00
Tel. Cantoblanco: 91 734 39 50 |
San Pablo Ceu |
Campus MONTEPRINCIPE
Urb. Montepríncipe - Boadilla del Monte
Tel: 91 372 47 00
Campus MONCLOA
c. Julián Romea - 28003 Madrid
Tel: 91 536 27 27 |
Alfonso X El Sabio |
Av. de la Universidad, 1 - 28691 Villanueva de la Cañada
Tel: 91 810 92 00 |
Antonio de Nebrija |
Campus Dehesa de la Villa
c. Pirineos, 55 - 28040 Madrid
Tel: 91 452 11 00
Campus de La Berzosa
Hoyo de Manzanares - 28240 Madrid |
Camilo José Cela |
Castillo de Alcorcón, 49
Urb. Villafranca del Castillo - 28692 Madrid
tel: 91 815 31 31 |
C.U. Francisco de Vitoria |
Ctra. M-515 de Pozuelo a Majadahonda Km 1,8 - Pozuelo de Alarcón
Tel: 91 709 14 00 |
C.U. Domingo de Soto |
c. Trinidad, 3 - 40001 Segovia
Tel: 921 46 31 32 |
C.U. María Cristina |
Real Monasterio de El Escorial
c. Alamillos, 1 - 28200 San Lorenzo de El Escorial
Tel: 91 890 45 45 |
C.E.S. Villanueva |
c. Claudio Coello, 11 - 28001 Madrid
Tel: 91 577 56 66 |
C.U. Cardenal Cisneros |
c. Maldonado, 48 - 28006 Madrid
Tel: 91 309 61 20 |
C.E.S. Luis Vives - CEU |
c. Tutor, 35 - 28008 Madrid
Tel: 91 559 12 21 |
C.E.S. San Pablo - CEU |
Pº Juan XXIII, 6 - 28040 Madrid
E-correo: ces@ceu.es |
Europea de Madrid |
c. Tajo s/n - Urb. El Bosque - 28670 Villaviciosa de Odón. Madrid
Tel.: 91 664 78 00 Fax: 91 616 82 65 |
Direcciones de interés para el estudiante
Para estudiantes
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Representaciones diplomáticas de Venezuela en España
Embajada de la República Bolivariana de Venezuela |
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria: |
|
Gladis Gutiérrez Alvarado |
Dirección: |
|
C/ Capitán Haya, 1 (Edif.Eurocentro, pl. 13). 28020 - MADRID |
Tel. Fax: |
|
Teléfono: (34) 91 598 12 00 Fax: (34) 91 597 15 83 Telex: 23699-VENEZ-E |
E-correo: |
|
Página Web |
Horario local: |
|
De 09,30 h a 15,00 h |
|
Consulado general en Madrid |
Cónsul General: |
|
Yolanda Rojas Urbina |
Dirección: |
|
Avda. General Perón, 26, 1ºD. 28020 - Madrid |
Teléfono, Fax: |
|
(34) 91 417 50 53 Fax: (34) 91 555 45 92 |
E-correo |
|
|
Horario local: |
|
De 09,00 h. a 14,00 h. |
Circunscripción: |
|
Madrid, Albacete, Alicante, Almería, Avila, Badajoz, Cáceres, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Granada, Guadalajara, Huelva, Jaén, Málaga, Salamanca, Segovia, Soria, Toledo, Valladolid, Zamora. |
|
Consulado general en Barcelona |
Consul General de primera: |
|
Ramón Rosales |
Dirección: |
|
Calle Provenza, 278, 3º, Segunda, 08008, Barcelona |
Tel. Fax: |
|
(34) 93 488-20-12 - (34) 93 215-71-44 |
E-correo |
|
Página Web |
Horario local: |
|
De 09:00 a 15:00 |
Circunscripción: |
|
Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona, Huesca, Teruel, Zaragoza, Islas Baleares y Principado de Andorra. |
|
Consulado general en Bilbao |
|
Consul general de primera: |
|
Javier Loyola |
Dirección: |
|
Calle Hurtado de Amézaga, 27, planta 9, Edif. Sanreza, departamentos 1, 2 y 10. 48008, Bilbao |
Tel. Fax Telex: |
|
(34) 94 444 49 66 / 444-52-84 - Fax: (34) 93 444 89 11 - TELEX: 34173 CGRV-E |
E-correo: |
|
|
Circunscripción: |
|
Comunidades del País Vasco (Alava, Guipuzcoa y Vizcaya), Navarra, Cantabria, La Rioja y las provincias castellano-leonesas de Burgos y Palencia. |
|
Consulado general en Santa Cruz de Tenerife |
Consul general de primera (E): |
|
Alvaro Augusto Carnevalli |
Dirección: |
|
Calle El Pilar, 27, Piso 1. 38002, Santa Cruz de Tenerife |
Apartado postal: |
|
10062 |
Tel. Fax: |
|
(34) 922 29 08 81/04-35 Fax: (34) 922 29-07-57 |
E-correo |
|
Página Web |
Horario local: |
|
09:00 a 13:00 (atención al público) 09:00 a 14:30 (oficina) |
Circunscripción: |
|
Islas Canarias |
|
Consulado general en Vigo |
|
Consul de primera (E): |
|
Victor Croquet |
Dirección: |
|
Calle Marqués de Valladares, 3, 1°. 36201, Vigo |
Tel. Fax: |
|
(34) 986 43 46 22 / 43 20 08 - Fax: (34) 986 43 56 29 |
E-correo: |
|
|
Horario local: |
|
De 09:30 a 14:30 |
Circunscripción: |
|
Orense, Pontevedra Oviedo, La Coruña, León y Lugo |
|
Consulado Ad-Honorem en Las Palmas de Gran Canaria |
Consul Ad-Honorem: |
|
Ignacio Rivero Noble |
Circunscripción: |
|
Gran Canaria |
|
Consulado Ad-Honorem en Sevilla |
Consul Ad-Honorem: |
|
José Ignacio Bolívar Torres |
Dirección: |
|
Avenida de los Conquistadores, 22. 41007, Sevilla |
Tel.: |
|
(34) 451-13-05 |
Circunscripción: |
|
Sevilla |
|
Consulado Ad-Honorem en Murcia |
Consul Ad-Honorem: |
|
Francisco Ortega Solano |
Dirección: |
|
c/ Gran Vía, 18-1º Izda. 30004, Murcia |
Tel. Fax: |
|
(34) 968 223 018 / 223 329 Fax: (34) 968 216 804 |
E-correo: |
|
|
Circunscripción: |
|
Murcia |
ARRIBA
|
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|
Representaciones diplomáticas de España en Venezuela
Embajada del Reino de España |
Embajador: |
|
Manuel Viturro de la Torre |
Dirección: |
| | | | |