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En esta sección puedes consultarnos sobre tu
interés de venir España para invertir, ya sea en
franquicias, compraventa de inmuebles o cualquier duda
que tengas en referencia a hacer un negocio en este
país. Tenemos un equipo que te orientara
eficazmente.
Mas abajo podrás ver algunas opciones de
inversión y podrás contar con nuestra acesoria para
comenzar a trabajar en tu proyecto.
Los requisitos para ingresar en España como estudiante son:
1.
Copia de pasaporte o documento válido
para la entrada en España, en vigor
2.
Tres fotografías tamaño carnet, con el
fondo blanco.
3.
Visado de estudios, investigación o
formación o, en su caso, acreditación de encontrarse en
un supuesto en que no es necesario según las previsiones
legales y reglamentarias.
4.
Justificación de admisión como alumno,
estudiante o investigador en centro o establecimiento
público o privado, autorizado o reconocido por la
Administración competente, en la que conste que la
actividad a realizar implica asistencia al mismo y que
la duración prevista de la actividad no sea inferior a
tres meses.
5.
En los supuesto de estudiantes menores
de edad, se requerirá además autorización de los padres
o tutores para el desplazamiento a España, y la
realización de estudios.
6.
Justificación de tener garantizados los
medios económicos necesarios para sufragar el coste de
los estudios, los gastos de estancia y el regreso a su
país.
Renovación de la
autorización de estancia por estudios
Además de los requisitos exigidos
en el punto anterior, salvo la presentación del visado o
acreditación de no necesitarlo, será necesario presentar
certificación del centro o establecimiento en el que se
acredite el aprovechamiento de los estudios o de la
formación llevados a cabo en el periodo anterior, o un
informe favorable del desarrollo de la investigación.
Régimen especial de los estudiantes.
1.
Tendrá la consideración de estudiante
el extranjero cuya venida a España tenga como fin único
o principal el cursar o ampliar estudios o realizar
trabajos de investigación o formación, no remunerados
laboralmente, en cualesquiera centros docentes o
científicos españoles, públicos o privados, oficialmente
reconocidos.
2.
La situación del extranjero en régimen
de estudiante será la de estancia y la duración de la
autorización será igual a la del curso para el que esté
matriculado.
3.
La autorización se prorrogará
anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo
las condiciones requeridas para la expedición de la
autorización inicial y que cumple los requisitos
exigidos por el centro de enseñanza al que asiste,
habiéndose verificado la realización de los estudios.
4.
Los extranjeros admitidos con fines de
estudio no estarán autorizados para ejercer una
actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin
embargo, en la medida en que ello no limite la
prosecución de los estudios, y en los términos que
reglamentariamente se determinen, podrán ejercer
actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración
determinada.
No obstante lo dispuesto en el artículo
10.2 de esta Ley, los extranjeros admitidos con fines de
estudio podrán ser contratados como personal laboral al
servicio de las Administraciones públicas en los
términos y condiciones previstos en este artículo.
5.
La realización de trabajo en una
familia para compensar la estancia y mantenimiento en la
misma mientras se mejoran los conocimientos lingüísticos
o profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto
en los acuerdos internacionales sobre colocación "au
pair".
Reglamento de ejecución de la Ley
de Extranjería. Estudiantes.
1.
Los extranjeros que deseen acogerse al
régimen previsto en el artículo 33 de la ley Orgánica
4/2000 reformada de la Ley Orgánica 8/2000,
deberán:
a)
Solicitar el correspondiente visado de
estancia antes de su venida a España, ante las Misiones
Diplomáticas u Oficinas Consulares, sitas en su país de
origen o de residencia, aportando la documentación
académica acreditativa de los estudios ya
superados.
b)
Obtener la autorización de estancia por
estudios que han de solicitar ante la Oficina de
Extranjerios, Jefatura Superior o Comisaría de Policía
de la localidad donde se encuentre, una vez en
territorio español, autorización que habilitará su
permanencia por el tiempo que se determine. Esta
autorización de estancia no será necesaria si la
duración de los estudios es inferior a seis meses y el
extranjero ha obtenido el visado contemplado en el
último párrafo del apartado 4 del artículo 7 (colectivos
corta duración).
2.
Para la obtención de la autorización de
estancia por estudios se deberá acreditar
documentalmente que:
a)
Cumplen todos los requisitos para su
entrada y permanencia en España, incluído el visado,
concedido específicamente para cursar o ampliar estudios
en cualesquiera centros públicos o privados oficialmente
reconocidos.
b)
Han sido reglamentariamente admitidos
een cualesquiera centros docentes o científicos
españoles. públicos o privados, oficialmente reconocidos
con el fin de cursar o ampliar estudios o realizar
trabajos de investigación o formación, no remunerados
laboralmente con indicación de un horario que implique
asistencia y con una duración prevista no inferior a
tres meses, incluyendo el planm de estudios,
investigación o formación aprobado.
c)
En los supuestos de estudiantes menores
de edad que no vengan acompañados de sus padres o
tutores, se requerirá además, autorización de éstois
para el desplazamiento a España para realizar los
estudios, en las que conste el centro y el período de
estancia previsto.
d)
Tienen garantizados los medios
económicos necesarios para sufragar el coste de sus
estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su
país, y en su caso, los de sus familiares.
3.
En la concesión de autorización de
estancia por estudios se seguirán las normas previstas
en este Reglamento para la prórroga de estancia, si
bien. a efectos de vigencia, se tendrá en cuenta la
duración y periodicidad de los estudios por razón de los
que se conceda y será causa de extinción de la vigencia
el cese en la actividad para la que fue concedida, según
lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica
4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000.
La vigencia de la autorización de
estancia podrá limitarse a la duración de los estudios,
investigación o formación y, y si esta durara más de
doce meses la tarjeta será renovable anualmente, según
lo establecido en el artículo 33.3 de la Ley Orgánica
4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000.
En todo caso, para la renovación de la
autorización de estancia por estudios, además de cumplir
los requisitos previstos en el apartado 2 de este
artículo, salvo la presentación del visado, será
necesario presentar un certificado del centro donde
cursa sus estudios que acredite el cumplimiento de los
requisitos pertinentes para la continuidad de los
mismos.
4.
Salvo las especialidades previstas en
los apartados precedentes, los estudiantes extranjeros
estarán sometidos al régimen jurídico establecido para
los extranjeros establecido para los extranjeros con
carácter general en la Ley Orgánica 4/2000, reformada
por la Ley Orgánica 8/2000, y en el presente Reglamento,
y no podrá obtener autorización para establecerse o
trabajar en España sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 79.1a) de este Reglamento (autorización para
trabajar).
Homologación y convalidación.
El organismo encargado de las homologaciones es la Secretaría General Técnica (Subdirección
general de títulos, convalidaciones y homologación) del
Ministerio de Educación.
Direcciones de Información
En España:
Centro de Información y Atención al Ciudadano (Sección de
información Educativa)
c. Alcalá, 36 . Madrid
Tel: 34 +
91 701 85 00
Fax: 34 + 91 522 96 56 y 34 + 91 701 86
00
E-mail: información@mec.es
Horario:
09:00 a 18:00.
Centro de Información y Comunicación Educativa
(CENICE)
Tel: 34 + 91 377 83 00
E-mail: correo@cenice.mecd.es
En Venezuela
Consejería de Educación y Ciencia de la Embajada del Reino
de España
Av. Mohedano, entre 1ª y 2ª transversal Urb. La
Castellana. Caracas
Tel: 58 + 212 263 38 55/ 263 38 76/ 263
19 56/ 263 29 80
E-mail: embespve@correomae.es
Oficina Consular de la Embajada de España
Ed.
Bancaracas, 7º. Plaza La Castellana
Tel: 58+ 212 266 02 22/
266 03 77/ 266 12 41/ 266 13 68/ 26616 41
E-mail: consespcar@correo.mae.es
1. La solicitud
de homologación de Título Universitario requiere:
Rellenar el impreso respectivo (*)
Copia autentificada del documento que acredite la
identidad del solicitante (fotocopia compulsada del DNI en
caso de españoles)
Certificación original acreditativa del título cuya
homologación se solicita
Certificación académica original de los estudios
realizados por el solicitante, para la obtención del título
cuya homologación se solicita
Memoria explicativa de la tesis (para la homologación
del título de Doctor)
Ejemplar de la Tesis (para la homologación del título de
Doctor)
Curriculum académico y científico
Programa de las asignaturas cursadas
Todos ellos debidamente legalizados (Apostilla de La Haya)
Real Decreto del 20 de febrero de 2004 para facilitar la
homologación de títulos extranjeros en España
Para leer con
Adobe Acrobat (HomolTitSup.pdf)
2. La
solicitud de homologación de Educación
Primaria o alguno de los tres primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria
No deberán realizar trámite alguno de convalidación de
estudios
La incorporación de dichos alumnos al curso que le
corresponda se efectuará de acuerdo a la edad exigida para
cada curso y según la normativa aplicable al respecto
En el caso de los estudiantes venezolanos corresponderá
el curso a lo establecido en el régimen de equivalencias
contemplado en el Convenio Andrés Bello*
Titulos o estudios españoles cuya
homologacion o convalidación se solicita
Importe
en euros
Doctor
122,77
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto
83,23
Diplomado. Ingeniero Técnico o Arquitecto
Técnico
41,62
Titulo Superior de Música, Danza o Arte
Dramático
83,23
Título de Bachiller, Técnico Superior de Formación
Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y
Diseño, Técnico Deportivo Superior, o Título Profesional
de Música o Danza
41,62
Técnico de Formación Profesional, Técnico de Artes
Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo
41,62
Conservación y Restauración de Bienes
Culturales
41,62
Certificación de Aptitud de Escuelas Oficiales de
Idioma
41,62
Convalidación por cursos o modulos de enseñanzas
españolas de nivel no universitario
20,81
* No se abonará tasa alguna por la homologación
de:
- Graduado en educación secundaria
- Especialidades en Ciencias de la Salud
- Reconocimiento profesional al amparo de
Directivas Comunitarias
Convenio Andrés Bello. Equivalencias
Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte BOE Nº 86 de 10
de abril de 2001
ORDEN de 20 de marzo de 2001 por la que se regula el
régimen de equivalencias de los de los estudios básicos y
medios cursados en los paises signatarios del Convenio "Andres
Bello", con los correspondientes españoles de Educacion
Secundaria Obligatoria y Bachillerato establecidos por la LEy
Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo.
Primero.-1 La homologación y convalidación
de títulos y estudios básicos y medios cursados conforme a los
sistemas educativos de Bolivia, Chile, Colombia, Cuba,
Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela, por los correspondientes
españoles de Educación secundaria Obligatoria y Bachillerato,
se establece de acuerdo con la tabla de equivalencias aprobado
por la Resolución número 006-98 de la XIX Reunión de los
Ministros de Educación del Convenio "Andrés Bello", que se
publica como anexo a la presente Orden.
2.- Las homologaciones y convalidaciones
se otorgarán por años, curso o grados aprobados.
3.- La homologación o convalidación del
último año, curso o grado aprobado completo, implicará el
reconocimiento de todos los anteriores.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el
apartado primero de la Orden de 30 de abril de 1996 (BOE 8 de
mayo), los alumnos procedentes de los sistemas educativos de
los países indicados en el punto 1 anterior que deseen
incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España
la Educación Primaria o alguno de los tres primeros cursos de
la Educación Secundaria Obligatoria, no deberán realizar
trámite alguno de convalidación de estudios. La incorporación
de dichos alumnos al curso que corresponda se efectuará por el
centro español en el que el interesado vaya a continuar sus
estudios, deacuerdo con la edad exigida para cada curso y
según la normativa aplicable al respecto.
Segundo.- Las equivalencias obtenidas por
aplicación de la presente Orden en ningún caso podrán conceder
derechos superiores a los que se conceden en el país en que
fueron realizados los estudios objetos de la equivalencia.
Tercero.- Los certificados, títulos o
diplomas finales de la Educación Media o Secundaria obtenidos
en cualquiera de los países signatarios del Convenio "Andrés
Bello" y que permitan en el mismo el tránsito a los estudios
superiores, se homologarán al título español de Bachiller con
los mismos efectos académicos que éste tiene en España.
Cuarto.- El régimen establecido en la
presente orde no será de aplicación en aquellos casos en que
los interesados soliciten la homologación o convalidación de
sus estudios por los españoles correspondientes a otras
enseñanzas distintas de las reflejadas en la tabla de
equivalencias.
Quinto.- Se autoriza a la Secretaría
General Técnica del departamento para dictar las instrucciones
que la aplicación de la presente Orden requiera.
Sexto.- En lo no regulado expresamente por
esta Orden, y sin perjuicio de lo establecido en la misma, se
aplicaraán los criterios establecidos en la Orden de 30 de
abril de 1996 (BOE 8 de mayo), por la que se adecua a la nueva
ordenación educativa determinados criterios en materia de
homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros
de niveles no universitarios y se fija el régimen de
equivalencias con los correspondientes españoles.
Séptimo.- La presente orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletínn
Oficial del Estado.
Madrid, 20 de marzo de 2001.
Tabla de equivalencias
España
Venezuela
2º de Bachillerato y título *
3º de Educación Media Diversificada y Profesional y
título.*
1º de Bachillerato
2º de Educación Media Diversificada y
Profesional
4º de ESO ** y TGES***
1º de Educación Media Diversificada y
Profesional
3º de ESO**
9º grado (Educación Básica) CEB** 3ª etapa
2º de la ESO**
8º grado (Ed. básica) 3ª etapa
1º de ESO
7º grado (Ed. Básica) 3ª etapa
6º de Ed. Primaria
6º grado (Ed. Básica) 2ª etapa
5º de Ed. Primaria
5º grado (Ed. Básica) 2ª etapa
4º de Ed. Primaria
4º grado (Ed. Básica) 2ª etapa
3º de Ed. Primaria
3º grado (Ed. Básica) 1ª etapa
2º de Ed. Primaria
2º grado (Ed. Básica) 1ª etapa
1º de Ed. Primaria
1º grado (Ed. Básica) 1ª etapa
* Bachiller con mención de modalidad.
** ESO: Educación Secundaria Obligatoria
*** TGES: Título de Graduado en Educación
Secundaria.
* Bachiller o Técnico Medio con la mención
respectiva.
*** CEB Certificado de Educación
Básica
Autorización para
trabajar
1.
Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de
renovación, en su caso.
2.
Certificación del centro donde curse estudios,
relativa al período y horario lectivo
3.
Contrato de trabajo especificando, en el caso de que
sea a tiempo parcial, el número y distribución de las
horas de trabajo.
4.
Rellenar el impreso EX-03.
Reglamento
Los extranjeros documentados con autorización de
estancia por estudios: Estos extranjeros podrán ser
excepcionalmente autorizados a realizar actividades
lucrativas laborales, siempre que dichas actividades
sean compatiblñes con la realización de los estudios y
los ingresos obtenidos no tengan carácter de recurso
necesario para sustento o estancia.
Los contratos deberán formalizarse por escrito y se
ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo
parcial, o de jornada completa, su duración no podrá
duperar los tres meses ni coincidir con los períodos
lectivos.
La autorización que se conceda no tendrá limitaciones
geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida
con períodos lectivos, en cuyo caso se limitará al
ámbito territorial de residencia de su
titular.
La vigencia de la autorización coincidirá con la
duración del contrato de trabajo y no podrá ser superior
a lña duración de la tarjeta de estudiante, cuya pérdida
de vigencia será causa de extinción de la
autorización
Las autorizaciones para trabajar se renovarán si
subsisten las circunstancias que motivaron la concesión
anterior, previa acreditación de haberse obtenido la
renovación de la tarjeta de
estudiante.
Familiares de los
estudiantes.
1.
Los extranjeros que hayan obtenido un visado para
estudios que conduzcan a la obtención de un título con
validez académica o para investigación, o que se
encuentren en España en el régimen de estudios podrán
solicitar los correspondientes visados de estancia para
que sus familiares entren y permanezcan legalmente en
España durante la duración de dichos estudios o
investigación, no exigiéndose un período previo de
estancia al estudiante extranjero, y pudiendo
solicitarse dichos visados en cualquier momento desde la
solicitud de visado de estudios por el estudiante o
investigador.
2.
El término "familiar" se entenderá referido a estos
efectos, al cónyuge e hijos menores de dieciocho años o
incapacitados, pudiendo extenderse, excepcionalmente a
otros familiares si concurren circunstancias de carácter
humanitario que lo jutifiquen.
3.
Los familiares de estudiante o investigador
extranjero dotados del visado referido solicitarán, ya
en España, una autorización de estancia para permanecer
legalmente en territorio español durante el mismo
período, con idéntico estatuto que el estudiante o
investigador, y vinculada a dicho
estatuto.
Viceconsulado
Honorario en Acarigua, Araure y
Turen
Viceconsulado
Honorario en Barinas
Vicecónsul Honorario: José Arvelo
Tadeo
Dirección: Ctra. Nac. Entre Redomas
Salida a Barquisimeto y San Carlos, Zona Ind. de
Araure. Parcela 34, Edificio Sumarca
Tel.:
(0255) 665-24-64, 665-26-54, 665-15-63,
665-20-30
Fax: (0255) 665-14- 58
Vicecónsul Honorario: Pedro Manuel Martín
Hernández
Dirección: Club Deportivo Español,
Av. Los Toros con Av. 23 de enero
Tel.:
0416-873-81-34
Viceconsulado Honorario
en Barquisimeto
Viceconsulado
Honorario en Ciudad
Bolívar
Vicecónsul Honorario: Germán Espinoza
Espinoza
Dirección: Av. 20 entre 18 y 19,
Edf. Quisqueya, local 1
Tel.: (0251)
231-25-13, 231-31-45, 231-14-57
Fax: (0251)
231-29-12
Vicecónsul Honorario: Esteban García
Bilbao
Dirección: Paseo Heres, N° 70, Edf.
Bilbao
Tel.: (0285) 63-23-967, 63-22-675,
0416-68.56.314
Fax: (0285)
63-23-967
Cónsul Honorario: Virgilio Valle
García
Dirección: Calle 70 con Av. 15 (Las
Delicias) Edf. Consulado de España, Núm. 1,
parte Alta, Diagonal Gran Hotel
Delicias
Teléfonos: (0261) 759-12-32
Fax:
(0261) 759-12-32
Viceconsulado
Honorario en Maracay
Viceconsulado
Honorario en Maturín
Vicecónsul Honorario: Luis Carlos Doallo
Carballo
Dirección: Av. Intercomunal,
Santiago Mariño, 25-A.
Tel.: (0243)
269-15-12, 808-60-60
Fax: (0243)
663-77-90
Vicecónsul Honorario: Araceli Redondo
Muiño
Dirección: Ctro. Cmial. Cubo Rojo, piso
2. Av. Mariano Picón Salas con Viaducto Miranda,
Of. 3
Tel.: (0274) 263-64-83
Fax: (0274)
263-64-83
Vicecónsul Honorario: Francisco Vilariño
González
Dirección: Av. 4 de Mayo, Ctro.
Comcial. Vila, Local A.
Tel.: (0295)
264-04-87
Fax: (0295) 264-04-87
Viceconsulado
Honorario en Puerto La Cruz
Viceconsulado
Honorario en Puerto Ordaz
Vicecónsul Honorario: Fabián Gutiérrez
González
Dirección: C/ San Juan Bosco, Edf.
Altagracia, Mezzaninas A
Tel.: (0281)
265-08-21
Fax: (0281) 265-37-84
Vicecónsul Honorario: Manuel García
Armas
Dirección: C/ Guasipati, Edf. La
Meseta, Mezzanina, Of. 4
Tel.: (0286)
923-23-45
Fax: (0286) 923-23-45
Viceconsulado
Honorario en Punto Fijo
Viceconsulado
Honorario en San Cristobal
Vicecónsul Honorario: Porfirio Rodríguez
Sicilia
Dirección: Ctro. Hispano, Av Doña
Emilia Díaz, Sector Los Caciques
Tel.: (0269)
245-54-45, 245-63-98
Fax: (0269)
245-05-54
Vicecónsul Honorario: Francisco Pardo
Valls
Dirección: Carrera 22, N° 15-69, Barrio
Obrero
Tel.: (0276)-356-03-15
Fax: (0276)
343-15-55
Viceconsulado
Honorario en San Felipe
Agente
Consular Honorario en San Juan de Los
Morros
Vicecónsul Honorario: Juan José Mora
Carbonell
Dirección: Calle 2 con Segunda
avda. Edifico Portal del Este, P.B.
Tel.:
(0254) 231-79-21
Fax: (0254)
231-79-21
Agente Consular Honorario: Alberto Alonso
García
Dirección: 2da. Av. De la Zona
Industrial, Galpón 23
Tel.: (0246)
431-32-68
Fax: (0246) 431-12-84
Viceconsulado
Honorario en Valencia
Cónsul Honorario: Julio Barcia
Ortiz
Dirección: Ctro. Comcial. Santa Ana 2,
local 2, Avda. Universidad cruce con 180,
Naguanagua.
Tel.: (0241) 866-54-35
Fax:
(0241) 866-55-15
Los requisitos
para ingresar en España con residencia
temporal son:
a.
Copia de pasaporte o documento
válido para la entrada en España o, en su caso,
cédula de inscripción, en vigor
b.
Cualquier documento que acredite
el tiempo previo de residencia legal y continuada
en España, o de permanencia de hecho.
c.
Tres fotografías tamaño carnet,
con el fondo blanco
d.
Visado de residencia en vigor,
salvo los casos en que éste no sea necesario según
las previsiones legales y
reglamentarias.
e.
Certificado de antecedentes
penales, expedido por las autoridades del país de
origen o de procedencia o, en su caso, certificado
de las autoridades españolas de exención de este
requisito.
f.
Certificado médico oficial, si el
solicitante no lo hubiese aportado para la
obtención del correspondiente visado, en su
caso.
g.
Justificación de medios de vida
suficientes para el periodo de residencia que
solicita, o que dichos ingresos van a recibirse
periódicamente, y de tener garantizada asistencia
sanitaria pública o privada.
Por reagrupación
familiar
Documentos previstos en el
apartado anterior (exceptuando los requisitos de
la letra g).
Acreditación de que se encuentra
incluido en algunos de los siguientes supuestos:
cónyuge del residente (que no se encuentra
separado de hecho o de derecho ni casado en fraude
de ley); hijo menor de edad o incapacitado del
residente y el cónyuge (si lo es de un solo
cónyuge, éste habrá de ejercer la patria potestad
o tener otorgada la custodia, y tenerlo
efectivamente a su cargo); menores de edad o
incapaces cuyo representante legal sea el
residente; ascendientes del residente o del
cónyuge, si están a su cargo y existen razones que
justifiquen la necesidad de autorizar su
residencia.
Por circunstancias
excepcionales
Copia del pasaporte o documento
válido para la entrada en España aunque estuvieren
caducados. Asimismo será suficiente cualquier
documento de identidad o de viaje o de otra clase
de los que disponga, que puedan servir o
contribuir a la identificación del interesado o,
en su caso, cédula de inscripción en
vigor.
Tres fotografías recientes en
color, en fondo blanco, tamaño carné.
En caso procedente, acreditación
de concurrencia de alguna de las siguientes
circunstancias: consideración de desplazado;
existencia de cierta vinculación con los supuestos
establecidos en el Estatuto del Refugiado, tras
haberle sido denegada o inadmitida a trámite su
solicitud de asilo; concurrencia de razones
humanitarias; colaboración con las autoridades
administrativas o judiciales españolas o
concurrencia de razones de interés o seguridad
nacional; concurrencia de alguno de los supuestos
del art. 49.2 del Reglamento aprobado porR.D. 864/2001.
Por arraigo
Además de la documentación anterior, el
solicitante deberá presentar:
Acreditación de la permanencia
continuada en España durante un periodo mínimo de
tres años y de la concurrencia de una situación
excepcional y acreditada de arraigo, considerando
como tal la incorporación real al mercado de
trabajo y los vínculos familiares con extranjeros
residentes o con españoles.
Acreditación de haber disfrutado
de la autorización de residencia temporal y de no
haber podido renovarlo, habiendo permanecido de
forma continuada en territorio español sin
autorización de residencia durante los dos años
anteriores.
Acreditación de una permanencia
continuada, sin autorización de residencia, en
territorio español durante un periodo mínimo de
cinco años.
En caso de que tenga
familiares a su cargo debe acreditar medios
económicos y vivienda suficientes para él y sus
familiares. Si los medios de vida proceden de
acciones o participaciones en empresas españolas,
mixtas o extranjeras, radicadas en España,
certificación de las mismas de no ejercer
actividad laboral alguna en dichas empresas y
declaración de que no ejerce tal actividad en
ninguna otra.
Renovación de una
autorización de residencia anterior
Copia del pasaporte o documento
válido para la entrada en España en vigor, o en su
caso cédula de inscripción en vigor.
Tres fotografías recientes en
color, en fondo blanco, tamaño carné.
Copia de la autorización de
residencia a renovar.
Justificación documental del
cumplimiento de sus obligaciones fiscales
exigibles en España
Justificación de mantenimiento de
las circunstancias que motivaron la concesión del
permiso anterior. En caso de variación se deberán
justificar las nuevas circunstancias que den
derecho a la renovación.
Si se ha sido titular de una
autorización de residencia por reagrupación
familiar y se solicita uno independiente, además
de la documentación anterior se deberá acompañar,
acreditación de haber convivido en España con su
cónyuge durante dos años, la mayoría de edad, en
el caso de los descendientes del reagrupante, y la
asistencia sanitaria y medios de vida
suficientes.
Los requisitos para ingresar
en España con residencia permanente son:
A la documentación señalada en el
apartado correspondiente a la autorización de
residencia temporal, en los apartados a), b), c) y
d), sólo en el caso de no ser residente legal, se
deberá acompañar también la documentación
acreditativa del cumplimiento de las obligaciones
fiscales exigibles en España y de una de las
siguientes circunstancias:
a.
Haber residido legalmente y de
forma continuada en el territorio español durante
cinco años.
b.
Ser beneficiario de una pensión
de jubilación, en su modalidad contributiva,
incluida dentro de la acción protectora del
sistema de la Seguridad Social.
c.
Ser beneficiario de una pensión
de incapacidad permanente absoluta o gran
invalidez, en su modalidad contributiva, incluida
dentro de la acción protectora del sistema de la
Seguridad Social o de prestaciones análogas a las
anteriores obtenidas en España y consistentes en
una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente
para su sostenimiento.
d.
Haber nacido en España y al
llegar a la mayoría de edad acrediten haber
residido en España de forma legal y continuada
durante, al menos, los tres años consecutivos
inmediatamente anteriores a la solicitud.
e.
Haber sido españoles de origen,
habiendo perdido la nacionalidad
española.
f.
Llegar a la mayoría de edad
habiendo estado bajo la tutela de una Entidad
Pública española durante al menos los tres años
consecutivos inmediatamente anteriores.
g.
Apátridas o refugiados que se
encuentren en territorio español y a quienes se
les haya reconocido el respectivo estatuto en
España.
h.
Haber contribuido de forma
notoria al progreso económico, científico o
cultural de España, o a la proyección de España en
el exterior.
i.
Para la renovación de la
tarjeta de autorización de residencia permanente
se presentará copia del pasaporte o documento
válido para la entrada en España, o en su caso,
cédula de inscripción en vigor, tres fotografías
recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné
y copia de la tarjeta de identidad de
extranjero.
Los requisitos para la solicitud de
autorización de trabajo y residencia son:
SUJETOS LEGITIMADOS PARA
SOLICITAR
•
El empresario, o
empleador que pretenda emplear a un extranjero,
cuando se trate de una autorizacióninicial de trabajo por cuenta ajena, o de una
autorización para la realización de un trabajo en
el marco de una prestación transnacional de
servicios.
•
El propio trabajador extranjero, cuando se
trate de una autorización de trabajo para el
ejercicio de actividades por cuenta
propia, o en los supuestos de renovación de una autorización de
trabajo anterior.
PLAZOS DE
PRESENTACIÓN
•
Autorizaciones
iniciales: La solicitud debe ser
presentada antes de iniciarse la
actividad laboral o profesional que, en ningún
caso, podrá iniciarse antes de la concesión.
•
Renovaciones: Deberán solicitarse con un mes de
antelación a la fecha de vencimiento.
También podrán ser renovadas cuando se hayan
presentado dentro de los tres meses posteriores a
la fecha de expiración, sin perjuicio de la
sanción que proceda.
En ningún caso podrá
concederse una renovación de una
autorización solicitada transcurridos más
de tres meses de su vencimiento. Tampoco cuando el
interesado haya residido fuera de España durante
más de seis meses de forma
continuada.
FORMA Y EFECTOS DE LA
PRESENTACIÓN
Las solicitudes se formularán en el modelo
EX-01. Una vez presentada la solicitud, se
devolverá una copia de la misma debidamente
sellada, como recibo acreditativo de la
presentación.
Las solicitudes de
renovación, cuando son presentadas dentro de los
plazos previstos, desde un mes antes hasta tres
meses posteriores al vencimiento, prorrogan la
validez del permiso que se pretende renovar,
surtiendo sus mismos efectos en el ámbito laboral
y de Seguridad Social.
DOCUMENTACIÓN
NECESARIA
La documentación que ha de
acompañarse a la solicitud depende en parte del
tipo de autorización.
1.
Con carácter general,
cualquiera que sea el tipo de autorización solicitada, habrán
de presentarse los siguientes documentos referidos
al trabajador:
Copia del pasaporte, cédula de
inscripción o documento de viaje en vigor. En el
supuesto de que estén caducados deberá aportarse
copia de los mismos y de la solicitud de
renovación.
Tres fotografías recientes, en
color, en fondo blanco y tamaño carnet.
Titulación y/o acreditación de la
capacitación exigida para el ejercicio de la
profesión, si procede.
Certificado de residencia en la
zona fronteriza de un Estado limítrofe, en el caso
de trabajadores fronterizos.
2.
Si se solicita una autorización de
trabajo y residencia por cuenta ajena inicial o de
primera concesión:
Si el trabajador se encuentra
en alguno de los supuestos
específicos recogidos en la
solicitud, deberá presentar los documentos que
justifiquen su inclusión en el supuesto
señalado.
Se presentarán los
siguientes documentos relativos al empleador o empresario:
DNI o CIF y documento de
inscripción de la empresa en la Seguridad Social
o documento acreditativo de hallarse
exento.
Documento público que otorgue
la representación de la misma a favor de la
persona física que formule la solicitud, si el
empresario o empleador es una persona
jurídica.
Contrato de trabajo u oferta de empleo realizada en el modelo
oficial (EX&endash;04), excepto en
el caso de solicitud de primera concesión de un
permiso para trabajar en el marco de una
prestación transnacional de
servicios.
Memoria descriptiva de la
actividad de la empresa y perfil del puesto de
trabajo ofertado.
Certificado de los servicios
públicos de empleo sobre el resultado de la
gestión de la oferta presentada, excepto si lo
que solicita es la primera concesión de una
autorización para trabajar en el marco de una
prestación transnacional de servicios, o si el
trabajador se encuentra en alguno de los
supuestos específicos.
En el caso de solicitar
autorización de trabajo en el marco de una
prestación transnacional de servicios, hay que
aportar la documentación que acredite la
relación de servicios entre las empresas, y la
existencia de relación laboral entre el
trabajador y la empresa que desplaza,
especificando la duración, categoría profesional
y las condiciones de trabajo en que se presta.
3.
Si un residente solicita una autorizaciónde trabajo y residencia por cuenta propia
inicial:
Proyecto de establecimiento o
actividad a realizar con indicación de la
inversión prevista, su rentabilidad y puestos de
trabajo de nueva creación.
Acreditación de que se han
solicitado las autorizaciones o licencias
exigidas para la instalación, apertura o
funcionamiento de la actividad proyectada o para
el ejercicio profesional de que se trate.
4.
Si se solicita la renovación
de la autorización:
Copia de la autorización de
trabajo y residencia
anterior.
Acreditación de la
continuidad en la relación laboral, o nuevo
contrato de trabajo u oferta de empleo, en el
caso de trabajadores por cuenta
ajena.
Documentos acreditativos de
la afiliación y/o alta y cotización del
trabajador a la Seguridad Social, en el caso de
trabajadores por cuenta ajena y de la
inscripción y cotización de la empresa así como
del cumplimiento de las obligaciones fiscales,
en el caso de trabajadores por cuenta
propia.
Documentación que acredite
que se está percibiendo prestación contributiva
por desempleo o prestación económica asistencial
de carácter público, en su
caso.
En el caso de solicitar
prórroga de una autorización de trabajo en el
marco de una prestación transnacional de
servicios, habrá de acreditarse documentalmente
que subsisten las condiciones que motivaron la
concesión inicial.
En el caso de solicitar la
renovación modificando la modalidad, habrán de
aportarse los documentos señalados en cada uno
de los apartados relativos a la concesión
inicial de la autorización por cuenta propia o
ajena, en función de la modificación pretendida.
5.
Si se solicita modificación
de las autorizaciones de trabajo y residencia
iniciales:
Copia de la autorización de
trabajo y residencia
Los documentos señalados en
cada uno de los apartados relativos a las
autorizaciones iniciales de cuenta propia y de
cuenta ajena en función, en cada caso, de la
nueva modalidad, de la nueva actividad o del
nuevo puesto de trabajo.
El empresario o empleador
deberá facilitar al trabajador la documentación
requerida para la modificación o renovación de
la autorización de trabajo.
LUGARES DE
PRESENTACIÓN
Deberán presentarse personalmente en las oficinas de
registro de los órganos administrativos a que se
dirijan: Oficinas de Extranjeros o, en su defecto,
Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de
Trabajo y Asuntos Sociales y en la Dirección
General de Ordenación de las Migraciones y en la
Dirección General de la Policía (Comisaría General
de Extranjería y Documentación), cuando sean
competentes para resolver.
Sólo podrá
exceptuarse la obligación de presentación personal
en los casos en que concurra una imposiblidad
acreditada de comparecencia personal (casos de
enfermedad o impedimento físico), pudiendo en
estos casos acudirse a un poder notarial de
representación.
En los procedimientos en los
que el sujeto legitimado fuese un empresario, las
solicitudes podrán ser presentadas personalmente
por éste o por quien ostente la representación
legal empresarial.
NOTA: Cumplidos
los requisitos legalmente establecidos, los
extranjeros tienen el derecho a obtener y la
obligación de conservar la documentación que
acredite su situación en España, en los términos
previstos en la Ley Orgánica 4/2000 reformada
por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y
14/2003, y en el Real Decreto 864/2001, de 20 de
julio (BOE núm. 174, de 21-07-01).
Solicitud de autorización de
trabajo por temporada
SUJETOS LEGITIMADOS PARA
SOLICITAR
El empresario que
pretenda contratar al extranjero o, en su caso, la
organización empresarial que le represente.
PLAZOS DE
PRESENTACIÓN
Tres meses antes del inicio de la
actividad, el empresario o su organización habrán de
presentar oferta de empleo para autorizaciones
de trabajo de temporada en el modelo oficial
EX-05, acompañada de certificación emitida por
el servicio público de empleo encargado de la gestión de
la oferta.
Una vez autorizada la contratación de
trabajadores en el extranjero, el empresario presentará
la siguiente documentación:
a.
DNI o CIF y documento de inscripción de
la empresa en la Seguridad Social, o documento
acreditativo de hallarse exento, y en el caso de que la
empresa esté constituida como persona jurídica,
documento público que otorgue la representación de la
misma en favor de la persona física que formule la
solicitud.
b.
Contrato de trabajo de trabajo en que
figure, al menos, los aspectos previstos en el artículo
2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de
julio.
c.
En su caso, memoria descriptiva de las
actividades de la empresa y perfil del puesto de trabajo
de que se trate, que justifique la contratación o
desplazamiento de los trabajadores
extranjeros.
d.
Igualmente, se podrán solicitar los
documentos que se consideren necesarios para acreditar
la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente
a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo y
cualquier otra documentación que se considere necesaria
para valorar adecuadamente las ofertas de
empleo.
LUGARES DE
PRESENTACIÓN
Deberán presentarse personalmente en las oficinas de
registro de los órganos administrativos a que se
dirijan: Oficinas de Extranjeros o, en su defecto,
Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo
y Asuntos Sociales y en la Dirección General de
Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General
de la Policía (Comisaría General de Extranjería y
Documentación), cuando sean competentes para
resolver.
Sólo podrá exceptuarse la obligación de
presentación personal en los casos en que concurra una
imposiblidad acreditada de comparecencia personal (casos
de enfermedad o impedimento físico), pudiendo en estos
casos acudirse a un poder notarial de
representación.
En los procedimientos en los que el
sujeto legitimado fuese un empresario, las solicitudes
podrán ser presentadas personalmente por éste o por
quien ostente la representación legal empresarial.
NOTA: Cumplidos los
requisitos legalmente establecidos, los
extranjeros tienen el derecho a obtener y la
obligación de conservar la documentación que
acredite su situación en España, en los términos
previstos en la Ley Orgánica 4/2000 reformada por
las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, y
en el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (BOE
núm. 174, de 21-07-01).
Solicitud de autorización
administrativa para trabajar
En función de la actividad y de la modalidad en que se
va desarrollar (por cuenta ajena o propia), y de que se trate
de una primera concesión o de renovación o prórroga, se
presentara en el modelo EX&endash;03, de la misma forma y con la documentación señalada
en los apartados correspondientes a las solicitudes de
autorización de trabajo y residencia con las siguientes
particularidades.
SUJETOS LEGITIMADOS PARA
SOLICITAR
En el caso de solicitantes titulares de
una autorización de residencia temporal por arraigo o
por circunstancias excepcionales es el propio extranjero
quien debe solicitar la autorización aún en el caso de
que vaya a realizar trabajos por cuenta ajena.
DOCUMENTACIÓN
ESPECÍFICA
Estudiantes
a.
Tarjeta de estudiante en vigor o
solicitud de renovación, en su caso.
b.
Certificación del centro donde curse
los estudios, relativa al periodo y horario
lectivo.
c.
Contrato de trabajo, especificando, en
el caso de que sea a tiempo parcial, el número y
distribución de las horas de trabajo.
Titulares de residencia
temporal por arraigo o por circunstancias
excepcionales
Autorización de residencia temporal en
vigor o solicitud de prórroga de la misma.
Solicitantes de
asilo
Documento de solicitante de asilo
Contratados para realizar
prácticas profesionales
Documentos que acrediten que poseen la
titulación o capacitación exigidas.
Contrato de trabajo en la modalidad de
contrato en prácticas o para la formación.
Enrolados en buques españoles de
cabotaje insular y peninsular
Contrato de trabajo en términos que
garantice las condiciones de trabajo exigidas por la
legislación española.
Certificación de la empresa titular de
la actividad que acredite el cumplimiento de las
condiciones de trabajo exigidas, especificando el tipo
de navegación, pabellón y registro del
buque.
LUGARES DE
PRESENTACIÓN
Deberán presentarse personalmente en las oficinas de
registro de los órganos administrativos a que se
dirijan: Oficinas de Extranjeros o, en su defecto,
Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo
y Asuntos Sociales y en la Dirección General de
Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General
de la Policía (Comisaría General de Extranjería y
Documentación), cuando sean competentes para
resolver.
Sólo podrá exceptuarse la obligación de
presentación personal en los casos en que concurra una
imposiblidad acreditada de comparecencia personal (casos
de enfermedad o impedimento físico), pudiendo en estos
casos acudirse a un poder notarial de
representación.
En los procedimientos en los que el
sujeto legitimado fuese un empresario, las solicitudes
podrán ser presentadas personalmente por éste o por
quien ostente la representación legal empresarial.
NOTA: Cumplidos los
requisitos legalmente establecidos, los
extranjeros tienen el derecho a obtener y la
obligación de conservar la documentación que
acredite su situación en España, en los términos
previstos en la Ley Orgánica 4/2000 reformada por
las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, y
en el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (BOE
núm. 174, de 21-07-01).
Solicitud de tarjeta en régimen comunitario (*)
(EX-16.pdf) (*)
La guía práctica de este modelo se encuentra incorporada al
mismo
Otros
documentos
Informe para reagrupación
familiar
El residente legal interesado en que se expida un visado de
residencia por reagrupación de un familiar, con carácter
previo a que el familiar presente la solicitud del visado,
deberá dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en
que resida para solicitar de la misma informe acreditativo de
que es titular de una autorización de residencia ya renovado y
de que el familiar que quiere reagrupar se encuentra en alguna
de las circunstancias enumeradas en la letra b) de la
solicitud de la autorización de residencia temporal por
reagrupación familiar.
A la solicitud del informe gubernativo deberá
adjuntarse la siguiente documentación:
a.
Copia del pasaporte, documento de viaje
o cédula de inscripción del solicitante, en
vigor.
b.
Copia de una autorización de residencia
o de trabajo y residencia ya renovada.
c.
Acreditación de empleo y/o
recursos económicos suficientes para atender las
necesidades de la familia, incluyendo la asistencia
sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la
Seguridad Social.
d.
Acreditación de disponibilidad de una
vivienda suficiente para el reagrupante y su
familia.
e.
En los casos de reagrupación del
cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no
reside con él en España otro
cónyuge.
LUGARES DE PRESENTACIÓN
Deberán presentarse personalmente en las oficinas de
registro de los órganos administrativos a que se
dirijan: Oficinas de Extranjeros o, en su defecto,
Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo
y Asuntos Sociales y en la Dirección General de
Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General
de la Policía (Comisaría General de Extranjería y
Documentación), cuando sean competentes para
resolver.
Sólo podrá exceptuarse la obligación de
presentación personal en los casos en que concurra una
imposiblidad acreditada de comparecencia personal (casos
de enfermedad o impedimento físico), pudiendo en estos
casos acudirse a un poder notarial de
representación.
En los procedimientos en los que el
sujeto legitimado fuese un empresario, las solicitudes
podrán ser presentadas personalmente por éste o por
quien ostente la representación legal empresarial.
NOTA: Cumplidos los
requisitos legalmente establecidos, los
extranjeros tienen el derecho a obtener y la
obligación de conservar la documentación que
acredite su situación en España, en los términos
previstos en la Ley Orgánica 4/2000 reformada por
las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, y
en el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (BOE
núm. 174, de 21-07-01).
Informe gubernativo para estancia de
menores.
La venida de menores extranjeros a España, en programas
promovidos y financiados por la Administraciones públicas,
asociaciones sin ánimo de lucro o Fundaciones, por razones
humanitarias para estancias temporales con fines de
escolarización, tratamiento médico o disfrute de vacaciones
requerirá:
A la solicitud del informe
gubernativo deberá adjuntarse la siguiente
documentación:
a.
Autorización expresa de quien ostente
la patria potestad o tutela.
b.
Informe previo favorable del
Subdelegado del Gobierno, o Delegado del Gobierno en la
Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo
territorio vayan a permanecer
c.
Informe del órgano de la Comunidad o
Comunidades Autónomas competentes en materia de
protección de menores, emitido a iniciativa de la
entidad promotora del programa.
LUGARES DE
PRESENTACIÓN
Deberán presentarse personalmente en las oficinas de
registro de los órganos administrativos a que se
dirijan: Oficinas de Extranjeros o, en su defecto,
Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo
y Asuntos Sociales y en la Dirección General de
Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General
de la Policía (Comisaría General de Extranjería y
Documentación), cuando sean competentes para
resolver.
Sólo podrá exceptuarse la obligación de
presentación personal en los casos en que concurra una
imposiblidad acreditada de comparecencia personal (casos
de enfermedad o impedimento físico), pudiendo en estos
casos acudirse a un poder notarial de
representación.
En los procedimientos en los que el
sujeto legitimado fuese un empresario, las solicitudes
podrán ser presentadas personalmente por éste o por
quien ostente la representación legal empresarial.
NOTA: Cumplidos los
requisitos legalmente establecidos, los
extranjeros tienen el derecho a obtener y la
obligación de conservar la documentación que
acredite su situación en España, en los términos
previstos en la Ley Orgánica 4/2000 reformada por
las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, y
en el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (BOE
núm. 174, de 21-07-01).
Solicitud de autorización de
regreso.
Los documentos para solicitar la autorización de regreso son:
a.
Copia de pasaporte o documento análogo,
en vigor.
b.
Copia la autorización de residencia
caducada y del resguardo de renovación.
c.
Copia de la resolución favorable de la
autorización inicial de residencia, en su
caso.
d.
Documentación acreditativa de los
motivos alegados para el viaje, en su caso.
LUGARES DE
PRESENTACIÓN
Deberán presentarse personalmente en las oficinas de
registro de los órganos administrativos a que se
dirijan: Oficinas de Extranjeros o, en su defecto,
Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo
y Asuntos Sociales y en la Dirección General de
Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General
de la Policía (Comisaría General de Extranjería y
Documentación), cuando sean competentes para
resolver.
Sólo podrá exceptuarse la obligación de
presentación personal en los casos en que concurra una
imposiblidad acreditada de comparecencia personal (casos
de enfermedad o impedimento físico), pudiendo en estos
casos acudirse a un poder notarial de
representación.
En los procedimientos en los que el
sujeto legitimado fuese un empresario, las solicitudes
podrán ser presentadas personalmente por éste o por
quien ostente la representación legal empresarial.
NOTA: Cumplidos los
requisitos legalmente establecidos, los
extranjeros tienen el derecho a obtener y la
obligación de conservar la documentación que
acredite su situación en España, en los términos
previstos en la Ley Orgánica 4/2000 reformada por
las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, y
en el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (BOE
núm. 174, de 21-07-01).
Solicitud de Título de viaje o
cédula de inscripción.
Si solicita cédula de inscripción:
a.
Tres fotografías recientes en color, con
fondo blanco, tamaño carné.
b.
Documentos de cualquier clase, aunque
estuvieran caducados, que pudieran constituir indicios o
pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su
caso, y circunstancias personales.
c.
En su caso, acreditación de no poder
ser documentado por la Misión Diplomática o Consular
correspondiente, mediante acta notarial.
Si solicita título de viaje:
a.
Copia de la Cédula de Inscripción, en
vigor.
b.
Tres fotografías recientes en color, con
fondo blanco, tamaño carné.
c.
Justificación de la necesidad de salida
del territorio español.
LUGARES DE
PRESENTACIÓN
Deberán presentarse personalmente en las oficinas de
registro de los órganos administrativos a que se
dirijan: Oficinas de Extranjeros o, en su defecto,
Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo
y Asuntos Sociales y en la Dirección General de
Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General
de la Policía (Comisaría General de Extranjería y
Documentación), cuando sean competentes para
resolver.
Sólo podrá exceptuarse la obligación de
presentación personal en los casos en que concurra una
imposiblidad acreditada de comparecencia personal (casos
de enfermedad o impedimento físico), pudiendo en estos
casos acudirse a un poder notarial de
representación.
En los procedimientos en los que el
sujeto legitimado fuese un empresario, las solicitudes
podrán ser presentadas personalmente por éste o por
quien ostente la representación legal empresarial.
NOTA: Cumplidos los
requisitos legalmente establecidos, los
extranjeros tienen el derecho a obtener y la
obligación de conservar la documentación que
acredite su situación en España, en los términos
previstos en la Ley Orgánica 4/2000 reformada por
las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003, y
en el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio (BOE
núm. 174, de 21-07-01).
Residencia con excepción de
autorización de trabajo
En función de la actividad y de la modalidad en que se
va desarrollar (por cuenta ajena o propia), y de que se trate
de una primera concesión o de renovación o prórroga, se
presentara en el modelo EX&endash;02, de la misma forma y con la documentación señalada
en los apartados correspondientes a las solicitudes de autorización de
trabajo y residencia con las siguientes
particularidades:
SUJETOS LEGITIMADOS PARA
SOLICITAR
En el caso de representantes de sindicatos, de
corresponsales y de españoles de origen, que hayan
perdido la nacionalidad española, serán los propios
extranjeros quienes solicitarán el reconocimiento de la
excepción, en cualquier caso.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
1. Referidos al
extranjero:
a.
Los conocimientos
b.
La titulación que posee como técnico, profesor o
científico.
c.
La acreditación de funcionario o religioso.
d.
La acreditación como corresponsal o enviado especial
de medios de comunicación.
e.
La designación para participar en un programa
concreto o misión científica internacional.
f.
La acreditación como miembro de los órganos de
representación, gobierno y administración del sindicato,
expedida por quien ostente la máxima representación del
mismo.
g.
La certificación literal de nacimiento, en el caso de
los españoles de origen.
2. Referidos al Organismo, empresa o entidad
que invita, desplaza o contrata:
a.
Oferta de empleo, contrato, invitación o documento
análogo.mentos previstos en el apartado anterior
(exceptuando los requisitos de la letra g).
b.
Memoria descriptiva que especifique la naturaleza de
las actividades, las características de las mismas o del
programa que se va a desarrollar y su
duración.
c.
En el caso de personal directivo o profesor
extranjero de instituciones culturales, acreditación de
que la institución cultural o docente está legalmente
instituida y reconocida oficialmente por España y que
sus títulos tienen validez en el país de origen, o
reconocimiento internacional.
Certificación de que la iglesia o confesión se
encuentra inscrita en el Registro de Entidades
Religiosas del Ministerio de Justicia, en su caso.
LUGARES DE PRESENTACIÓN
Deberán presentarse personalmente en las oficinas de
registro de los órganos administrativos a que se
dirijan: Oficinas de Extranjeros o, en su defecto,
Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo
y Asuntos Sociales y en la Dirección General de
Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General
de la Policía (Comisaría General de Extranjería y
Documentación), cuando sean competentes para
resolver.
Sólo podrá exceptuarse la obligación de
presentación personal en los casos en que concurra una
imposiblidad acreditada de comparecencia personal (casos
de enfermedad o impedimento físico), pudiendo en estos
casos acudirse a un poder notarial de
representación.
En los procedimientos en los que el
sujeto legitimado fuese un empresario, las solicitudes
podrán ser presentadas personalmente por éste o por
quien ostente la representación legal empresarial.
NOTA: Cumplidos los requisitos
legalmente establecidos, los extranjeros tienen el
derecho a obtener y la obligación de conservar la
documentación que acredite su situación en España,
en los términos previstos en la Ley Orgánica
4/2000 reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000,
11/2003 y 14/2003, y en el Real Decreto 864/2001,
de 20 de julio (BOE núm. 174, de 21-07-01).