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REGISTRO NACIMIENTOS

La presentación y registro de nacimiento de todo menor, de padres venezolanos, nacido en cualquiera de las siguientes Comunidades Autónomas: Madrid; Castilla y León; Castilla La Mancha; Extremadura; Murcia o Andalucía, es el acto donde se formaliza el registro de un ciudadano venezolano a fin de otorgarle al menor la nacionalidad venezolana, de conformidad con la Constitución Venezolana. 

 

¿Cómo efectuar la solicitud ?

Este trámite se solicita exclusivamente por Correo Postal, para ello debe enviar a nuestra dirección:

  • Una carta solicitando el Registro de Nacimiento del menor y los datos de contacto del interesado.

  • Todos los requisitos que correspondan.
    EN NINGÚN CASO, REMITA SU PASAPORTE O DOCUMENTOS DE IDENTIDAD ORIGINALES, remita solo copias legibles y en los formularios no escriba la fecha.

  • Una vez que se ha recibido todos los recaudos, esta Misión Consular procederá a elaborar la respectiva Partida de Nacimiento y comunicara al interesado la fecha a partir de la cual debe presentarse para firmar y retirar dicha Partida de Nacimiento. Este trámite tarda aproximadamente 30 días consecutivos.
    Asimismo, le indicamos que si no remite todos los recaudos completos, no se hará el trámite, y el material recibido será destruido.

 

¿Cuáles son los requisitos? 

Para la presentación y registro de nacimiento de menores en esta Misión Consular, usted deberá remitir: 

  • Una carta solicitando el Registro de Nacimiento del menor y facilitar los datos de contacto del interesado.
  • Remitir  la planilla de solicitud de Registro de Nacimiento de Menores, complementada en letra legible y sin tachadura. Dicha planilla puede verse e imprimirse siguiendo este enlace .
    El único requerimiento para poder utilizar esta planilla es que usted tenga instalado en su computadora el programa ADOBE ACROBAT READER, que puede conseguir gratis siguiendo este enlace .
  • Dos (2) certificaciones literales de nacimiento originales del Registro Civil español, debidamente legalizadas con la Apostilla de la Haya (Ministerio de Justicia de España).
  • Dos (2) copias legibles de las certificaciones literales de nacimiento legalizadas.
  • Cuatro (4) copias legibles del Acta de Matrimonio. En caso de divorcio o defunción de uno de los padres del menor, se deberá presentar cuatro (4) copias legibles del Acta de Divorcio o Defunción.
  • El progenitor venezolano deberá presentar cuatro (4) copias legibles de su partida de nacimiento, cédula de identidad, y del pasaporte venezolano (únicamente las páginas donde están sus datos personales y huella dactilar) . En caso de que uno de los padres posea otra nacionalidad distinta de la venezolana deberá presentar solamente cuatro (4) copias del pasaporte.
  • En caso de que uno de los padres sea venezolano por naturalización deberá presentar cuatro (4) copias legibles de la resolución publicada en la gaceta oficial o la constancia de naturalización expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, Dirección Nacional de Identificación.
  • Llenar a lápiz el formulario de Estadística de Nacimiento, el cual puede verse e imprimirse siguiendo este enlace.
  • Para este tramite no se requiere el Certificado o volante de empadronamiento, y esta exento del pago de Derechos Consulares.

Una vez que se ha recibido todos los recaudos correctamente, esta Misión Consular procederá a elaborar la respectiva Partida de Nacimiento y le comunicara al interesado la fecha que debe presentarse para firmar y retirar la misma. Este trámite tarda aproximadamente 30 días consecutivos.


 
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