La presentación y registro de nacimiento de todo menor, de padres venezolanos, nacido en cualquiera de las siguientes Comunidades Autónomas: Madrid; Castilla y León; Castilla La Mancha; Extremadura; Murcia o Andalucía, es el acto donde se formaliza el registro de un ciudadano venezolano a fin de otorgarle al menor la nacionalidad venezolana, de conformidad con la Constitución Venezolana.
¿Cómo efectuar la solicitud ?
Este trámite se solicita exclusivamente por Correo Postal, para ello debe enviar a nuestra dirección:
Una carta solicitando el Registro de Nacimiento del menor y los datos de contacto del interesado.
Todos los requisitos que correspondan. EN NINGÚN CASO, REMITA SU PASAPORTE O DOCUMENTOS DE IDENTIDAD ORIGINALES, remita solo copias legibles y en los formularios no escriba la fecha.
Una vez que se ha recibido todos los recaudos, esta Misión Consular procederá a elaborar la respectiva Partida de Nacimiento y comunicara al interesado la fecha a partir de la cual debe presentarse para firmar y retirar dicha Partida de Nacimiento. Este trámite tarda aproximadamente 30 días consecutivos.
Asimismo, le indicamos que si no remite todos los recaudos completos, no se hará el trámite, y el material recibido será destruido.
¿Cuáles son los requisitos?
Para la presentación y registro de nacimiento de menores en esta Misión Consular, usted deberá remitir:
Una carta solicitando el Registro de Nacimiento del menor y facilitar los datos de contacto del interesado.
Remitir la planilla de solicitud de Registro de Nacimiento de Menores, complementada en letra legible y sin tachadura. Dicha planilla puede verse e imprimirse siguiendo este enlace .
El único requerimiento para poder utilizar esta planilla es que usted tenga instalado en su computadora el programa ADOBE ACROBAT READER, que puede conseguir gratis siguiendo este enlace .
Dos (2) certificaciones literales de nacimiento originales del Registro Civil español, debidamente legalizadas con la Apostilla de la Haya (Ministerio de Justicia de España).
Dos (2) copias legibles de las certificaciones literales de nacimiento legalizadas.
Cuatro (4) copias legibles del Acta de Matrimonio. En caso de divorcio o defunción de uno de los padres del menor, se deberá presentar cuatro (4) copias legibles del Acta de Divorcio o Defunción.
El progenitor venezolano deberá presentar cuatro (4) copias legibles de su partida de nacimiento, cédula de identidad, y del pasaporte venezolano (únicamente las páginas donde están sus datos personales y huella dactilar) . En caso de que uno de los padres posea otra nacionalidad distinta de la venezolana deberá presentar solamente cuatro (4) copias del pasaporte.
En caso de que uno de los padres sea venezolano por naturalización deberá presentar cuatro (4) copias legibles de la resolución publicada en la gaceta oficial o la constancia de naturalización expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, Dirección Nacional de Identificación.
Para este tramite no se requiere el Certificado o volante de empadronamiento, y esta exento del pago de Derechos Consulares.
Una vez que se ha recibido todos los recaudos correctamente, esta Misión Consular procederá a elaborar la respectiva Partida de Nacimiento y le comunicara al interesado la fecha que debe presentarse para firmar y retirar la misma. Este trámite tarda aproximadamente 30 días consecutivos.